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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2025 (16/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza N° 542/MDSJM de fecha 27 de febrero de 2025, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 07 de marzo de 2025, se crea la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores, cuyo artículo Segundo la declara en estado de emergencia por un periodo de 120 días calendario; Que, la Primera Disposición Final de la ordenanza mencionada en el considerando precedente, dispone que la prórroga de su vigencia podrá efectuarse mediante decreto de alcaldía; Que, el artículo 17°, numeral 17.1, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUSZ, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que la norma tenga e fi cacia anticipada a la fecha de su emisión; Que, con Memorándum N° 0293-2025-GDE/MDSJM, la Gerencia de Desarrollo Económico recomienda la prórroga de la Ordenanza N° 542/MDSJM, con e fi cacia anticipada al 07 de julio de 2025, con la fi nalidad de regular, reordenar y recuperar las actividades que se vienen desarrollando; lo que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 1850-2025-OPPI-OGPP/MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 160-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 565-2025-OGPP/MDSJM), O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 249-2025-OGAJ/MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum N° 588-2025-GM/ MDSJM); por lo que corresponde emitir la respectiva norma municipal; De conformidad con los artículos 20°, numeral 6); 39° y 42° de la Ley N° 27972 -Orgánica de Municipalidades; TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 542/MDSJM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR por 120 (ciento veinte) días calendario, con e fi cacia anticipada al 07 de julio de 2025, el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza N° 542/MDSJM que declara en estado de emergencia la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores, y que regirá partir del día siguiente de su vencimiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, así como Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2419631-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran de interés local el Proyecto de Continuación de la Av. Paseo de la Castellana, Tramo Jr. Carabela - Av. Jorge Chávez, Distrito de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 076-2025- ACSS Santiago de Surco, 9 de julio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 07-2025-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 978-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 465-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 557-2025-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 567-2025-SGPUC- GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el O fi cio N°D000079-2025-MML-ALC-UFPE de la Unidad Funcional de Proyectos Especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima signado como D.S. N° 2317062025, entre otros documentos relacionados con la Declaratoria de Interés Local del Proyecto de Continuación de la Av. Paseo de la Castellana, Tramo Jr. Carabela - Av. Jorge Chávez, Distrito de Santiago de Surco, a fi n de mejorar la transitabilidad del distrito y la calidad de vida de los vecinos; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades -en adelante la Ley- estipula que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. - La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que el artículo X del título Preliminar de la Ley, referido a la Promoción del Desarrollo Integral, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el Título Preliminar de la Ley, en su artículo VII, establece que las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiaridad; y el artículo 76º de la referida Ley, estipula que las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones especí fi cas exclusivas establecidas en la citada ley, en los casos en que se justifi que la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y e fi ciente, o por economías de escala; Que, el artículo 49º, numeral 49.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias,