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29 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Informe N° 0000395-2025-SANIPES/ OA, de fecha 03 de julio de 2025, la O fi cina de Administración señala que, con la fi nalidad de otorgar celeridad a la gestión administrativa, resulta conveniente que delegue determinadas funciones asignadas a la Unidad de Abastecimiento, vinculado a los procesos de contratación pública, especi fi camente a la suscripción de contratos menores de adquisición de bienes y servicios; Que, asimismo, re fi ere que estando a la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, esto es el 22 de abril de 2025, y a los procedimientos internos que perfeccionan los contratos menores, corresponde formalizar el acto resolutivo que delega facultades en la Unidad de Abastecimiento, con e fi cacia anticipada al 22 de abril de 2025; Que, ello al amparo de lo dispuesto en el numeral 17.1. del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que señala “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Que, mediante Memorando N° 000272-2025-SANIPES/ OAJ, de fecha 08 de julio de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala “(…) que la delegación de facultades es un acto de administración interna propio de quien la promueve, que deriva de la evaluación que realice el delegante a razón de circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, así como de la a fi nidad de las competencias del delegado, y sujeto a ciertos límites y condiciones establecidos en el numeral 78.2 del artículo 78 y el artículo 81 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, como es el caso de la prohibición de delegar las facultades recibidas en delegación, la temporalidad de la delegación, y la debida comunicación a los involucrados (…) considerando la naturaleza de las facultades que se pretenden delegar, y en arreglo a lo dispuesto por el numeral 23.1.1 del artículo 23 del TUO de la LPAG, y a los principios de publicidad y predictibilidad que rigen la administración pública, en el caso de que se decida delegar facultades que alcancen a un número indeterminado de administrados, se deberá considerar además la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la resolución que contenga el acto”; De conformidad con lo dispuesto en el la Ley N° 30063, modi fi cada por los Decretos Legislativos N° 1402 y 1672; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS y modi fi catorias; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento, con e fi cacia anticipada al 22 de abril de 2025, por el ejercicio fi scal 2025, las siguientes facultades: a) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como, acordar modi fi caciones mediante la suscripción del acta o adenda respectiva, salvo aquellas que se encuentren reservadas a la Autoridad de la Gestión Administrativa o al Titular de la Entidad, conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF.Artículo 2.- NOTIFICAR a el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento la presente delegación de facultades. Artículo 3.- DISPONER que el funcionario al que se le ha delegado la facultad indicada en el artículo 1, está obligado a dar cuenta e informar semestralmente a la O fi cina de Administración respecto de las actuaciones realizadas en el marco de la delegación de facultades otorgada, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ISABEL SALCEDO ALIAGA Jefe de la O fi cina de Administración 2420005-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Autorizan viaje de servidora de la SUNAT a la República de la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000239-2025/ SUNAT Lima, 11 de julio de 2025 AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORA DE LA SUNAT EN COMISIÓN DE SERIVICIOS A LA CIUDAD DE NUEVA DELHI, REPÚBLICA DE LA INDIA CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación denominada Expediente N° DIC/MRA/14/2024-MRA-O/o Pr COMMR-DEC-DELHI remitida a través de correo electrónico de fecha 2 de junio de 2025, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas (CBIC) de la India invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para asistir a las visitas de validación en el marco del Plan de Acción suscrito entre ambas entidades para la fi rma de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) de los Programas de Operador Económico Autorizado (OEA), que se llevarán a cabo en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 5 al 8 de agosto de 2025; Que el objetivo de las visitas de validación es veri fi car que las prácticas implementadas por el programa OEA de la administración de Aduanas de la India siga los lineamientos del marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global (Marco SAFE, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y son similares a los estándares de seguridad aplicados en el programa OEA de la SUNAT, además de constatar que lo revisado en la comparación de la legislación sobre los OEA y su aplicación por parte de la Aduana de la India son similares, para lo cual se hace necesario realizar dicha validación en las instalaciones de las empresas, dando cumplimiento al Plan de Acción suscrito; Que el ARM que busca suscribirse es una línea de conexión entre los programas OEA de ambos países que mejorará la cooperación y el comercio entre la República de la India y el Perú; Que la participación de la SUNAT en las mencionadas visitas se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI 02: Fortalecer la seguridad de la cadena logística en el comercio exterior;