TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum N° 000074-2025-SUNAT/300000 del 4 de julio de 2025, resulta necesario autorizar la asistencia de la servidora María Laura Porturas Rodríguez, Especialista 3 de la División de Operador Económico Autorizado de la Intendencia Nacional de Control Aduanero; Que la cuadragésima quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que durante dicho año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la presente Ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que el numeral 2 de la séptima disposición complementaria fi nal de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, dispone que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de la mencionada servidora del 2 al 10 de agosto de 2025; De conformidad con la cuadragésima quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 32185, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria fi nal de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora María Laura Porturas Rodríguez a la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 2 al 10 de agosto 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto 2025 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US $ 5 317,62 Viáticos US $ 3 000,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora deberá presentar ante la titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de cualquier tipo de tributo a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2419599-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Jueza Especializada Penal titular de Paita, Distrito Judicial de Piura Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000085-2025 -P-CE-PJ Lima, 14 de julio del 2025VISTO: El o fi cio N° 000033-O-2025-GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la señora Ubaldina Marina Rojas Salazar, Jueza Especializada en lo Penal de Paita, Distrito Judicial de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 657-2005-CNM, de fecha 5 de abril de 2005, nombró a la señora Ubaldina Marina Rojas Salazar en el cargo de Jueza Especializada Penal titular de Paita, Distrito Judicial de Piura; rati fi cada en el cargo por Resolución N° 444-2013- PCNM, del 19 de agosto de 2013. Segundo. Que conforme lo establece el artículo 107°, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, el cargo de juez o jueza termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años. Tercero. Que, si bien la mencionada magistrada no ha solicitado la aplicación del literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, modi fi cado por la Ley N° 32199, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ya se ha pronunciado declarando improcedentes pedidos de aplicación de la referida norma, teniendo como sustento lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, ha indicado lo siguiente: 3.1 La Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, es un régimen o carrera especial que le otorga a los jueces el derecho de permanecer en el servicio hasta los setenta (70) años de edad, de acuerdo a la Constitución y la ley; disponiendo como una causal de terminación del cargo o de la carrera judicial alcanzar la edad límite de setenta (70) años. 3.2 El literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, modi fi cado por la Ley N° 32199, que permite al servidor continuar laborando hasta el 31 de diciembre del año en que cumple setenta (70) años edad, no podría aplicarse a los jueces que están comprendidos en un régimen propio o carrera especial, regulado por la Ley N° 29277, teniendo en cuenta la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276; ni tampoco se confi guraría la aplicación supletoria. 3.3 En mérito a lo antes expuesto y en aplicación del principio de legalidad, el cargo de juez termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, conforme a lo previsto en el numeral 9) del artículo 107 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que, además de lo expuesto por la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, es menester señalar que cuando existen varias normas que parecen regular de manera distinta la misma situación o supuesto fáctico, para su aplicación, deben respetarse los criterios de jerarquía, especialidad