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33 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / e) Haber sido condenado con sentencia fi rme, por cualquiera de los siguientes delitos: 1. Delitos previstos en los artículos 2, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B, 8, y 9 del Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. 2. Apología del delito de terrorismo, tipifi cado en el artículo 316-A del Código Penal. 3. Trata de personas, tipi fi cado en el artículo 153 del Código Penal. 4. Proxenetismo, tipi fi cado en los artículos 179, 179- A, 180, 181 y 181-A del Código Penal. 5. Violación de la libertad sexual, tipi fi cado en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A y 177 del Código Penal. 6. Trá fi co ilícito de drogas, tipi fi cado en los artículos 296, 296-A, 296-B, 296-C, 297, 298, 301 y 302 del Código Penal. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público. f) Estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). g) Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Artículo 8.- DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA LABORAL DEL PERSONAL CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 Y DETERMINAR LA CONDICIÓN DE PERSONAL APTO AL NOMBRAMIENTO 8.1 Para acreditar la experiencia laboral del personal de salud contratado bajo régimen del Decreto Legislativo N° 1057, solo se considera aquella en la que se ha ejercido funciones asistenciales en salud individual o salud pública desarrolladas en entidades y/o establecimientos, determinados en el numeral 3.1 del presente documento y concordantes con el cargo o puesto al que postula. 8.2 El postulante debe presentar la siguiente documentación adicional a los requisitos señalados en el artículo 7 de los presentes Lineamientos: 8.2.1 Certi fi cado o constancia de trabajo, en el que se indique obligatoriamente: cargo y/o puesto, fecha de inicio y fi nalización de labores y/o prestación de servicio y órgano o unidad orgánica, emitido por la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. 8.2.2 En defecto de la documentación señalada en el numeral precedente, se podrá presentar contratos y adendas. 8.3 Para los casos de discontinuidad de servicio, se suma el tiempo efectivo de trabajo asistencial prestado en el Pliego Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y/o las Unidades Ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. 8.4 Para efectos del cómputo de la experiencia laboral, se contabiliza el tiempo de Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) remunerado y equivalente. TÍTULO IV CONDUCCIÓN DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 9.- COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Para efectos del presente proceso de nombramiento se conforman las siguientes comisiones: a) Comisión Central de Nombramiento. b) Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora. Artículo 10.- COMISIÓN CENTRAL DE NOMBRAMIENTO La Comisión Central de Nombramiento es designada por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud y está conformada de la siguiente manera: a. Un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, quien la preside b. El/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud quien actuará como secretario/a Técnico/a.c. El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. Los integrantes antes mencionados cuentan con un/a representante alterno/a. Artículo 11.- COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA En cada Unidad Ejecutora se conforma la comisión de nombramiento mediante Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora, la misma que queda integrada de la siguiente manera: a. En el caso de la Administración Central del Ministerio de Salud: Un/a representante de la Secretaría General, quien la preside. b. En el caso de las unidades ejecutoras: Un/a representante de la máxima autoridad ejecutiva de la Unidad Ejecutora, quien la presidirá. c. Un/a representante de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario/a Técnico/a. d. Un/a representante de la O fi cina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces. e. Un/a representante de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces. Los integrantes antes mencionados cuentan con un/a representante alterno/a. Artículo 12.- INHIBICIÓNLos miembros de las Comisiones de Nombramiento señalados en los presentes Lineamientos, deben inhibirse de la evaluación del postulante, en caso de incurrir en alguna de las causales de abstención señaladas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 13.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN CENTRAL DE NOMBRAMIENTO La Comisión Central de Nombramiento, tiene las siguientes funciones: 1. Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de nombramiento a nivel nacional. 2. Requerir a las comisiones de nombramiento de las Unidades Ejecutoras la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los presidentes de las Comisiones de Nombramiento están obligados, bajo responsabilidad, a entregar la información solicitada de acuerdo a los plazos que establezca el Ministerio de Salud. 3. Solicitar el apoyo técnico necesario a los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funciones. 4. Elaborar, aprobar y modi fi car el cronograma único del proceso de nombramiento del personal de salud a nivel nacional. 5. Veri fi car el cumplimiento del cronograma de actividades de las comisiones de nombramiento de las Unidades Ejecutoras. 6. Proponer las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el óptimo desarrollo del proceso de nombramiento, las cuales son aprobadas conforme lo establece la Quinta Disposición Complementaria Final de los presentes Lineamientos. 7. Consolidar los informes fi nales de las comisiones de nombramiento de las Unidades Ejecutoras a nivel nacional. 8. Elaborar el informe fi nal del proceso de nombramiento y elevar dicho informe a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. 9. Absolver consultas formuladas por las Comisiones de Nombramiento de la Unidad Ejecutora sobre el proceso de nombramiento, siendo potestad de la Comisión Central declarar el carácter vinculante de las opiniones emitidas, las mismas que obligatoriamente serán difundidas o publicadas en el portal institucional del Ministerio de Salud.