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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2025 (18/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y contratado en una plaza presupuestada vacante y que percibe ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la precitada Ley, es decir, al 01 de enero de 2023. Artículo 4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos de los presentes Lineamientos se debe tener en cuenta las siguientes de fi niciones: 4.1 Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP): Es la herramienta informática que contiene el registro de la información de los datos personales, plazas, puestos, posiciones, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público, incluyendo aquellos reconocidos mediante convenios colectivos y laudos arbitrales, así como los ordenados por mandatos judiciales. 4.2 Aplicativo Informático para el Registro de postulantes al proceso de nombramiento: Es la herramienta tecnológica diseñada para gestionar de manera centralizada y sistemática la inscripción, evaluación y registro de los postulantes al proceso de nombramiento en el sector salud. Este aplicativo permite a las unidades ejecutoras registrar, validar y procesar la información de los candidatos, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes lineamientos. 4.3 Cargo estructural : Conjunto de funciones, así como los requisitos para su adecuado ejercicio, dirigidas al logro de un objetivo. 4.4 Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional): Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). 4.5 Nivel de inicio: Es el primer nivel de carrera que corresponde a cada una de las líneas de carrera del personal de la salud en el que será ubicado al personal que accede al nombramiento en el presente proceso. 4.6 Postulante: Son los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, y contratado en una plaza presupuestada vacante y que percibe ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la precitada Ley, es decir, al 01 de enero de 2023. 4.7 Proceso de Nombramiento : Conjunto de actividades para la incorporación de los profesionales de la salud a la carrera especial regulada por la Ley N° 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud; así como de los técnicos y auxiliares asistenciales a la condición de nombrado en el marco de la Ley N° 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud. 4.8 Presupuesto Analítico de Personal (PAP): Es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas vacantes y ocupadas que corresponden a los conceptos permanentes y periódicos de los ingresos de personal, incluyendo los aportes que por ley corresponda, comprendidos en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado. 4.9 Experiencia laboral: Es el tiempo en el ejercicio de funciones asistenciales en salud individual o salud pública desarrolladas en entidades y/o establecimientos, determinados en el numeral 3.1 del presente documento, de acuerdo al siguiente detalle: - Para los profesionales y técnicos asistenciales de la salud, la experiencia laboral se contabiliza desde la fecha de obtención del título correspondiente. - Para los auxiliares asistenciales de la salud, la experiencia laboral se contabiliza desde la fecha de culminación de los estudios secundarios. 4.10 Contrato de suplencia: Es la contratación de servicios en una plaza del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de naturaleza temporal, cuya duración está sujeta a la ausencia del titular de la plaza. 4.11 Contrato de Reemplazo: Es la contratación de servicios para reemplazo por cese del personal debido a fallecimiento, renuncia, cese de fi nitivo, destitución, ascenso o cambio de grupo ocupacional. Se efectúa en una plaza debidamente presupuestada en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) cuyo cargo se encuentra prevista en el Cuadro para Asignación de Personal. Provisional (CAP Provisional). 4.12 Grupo Ocupacional: Es la categoría que organiza al personal de la salud en razón a su formación académica. Se establece en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. Para tal efecto, los grupos ocupacionales son: - Profesionales de la salud - Técnico asistencial de la salud- Auxiliar asistencial de la salud. 4.13 Servicios de Salud Individual: Son los servicios dirigidos a la protección de la salud a nivel individual. Comprenden prestaciones de protección especí fi ca; controles a personas sanas y enfermas; atención programada, de urgencia y de emergencia; atención ambulatoria y con internamiento; y prestaciones de soporte, diagnóstico y terapéutico. 4.14 Servicios de Salud Pública: Son los servicios dirigidos a la protección de la salud a nivel poblacional de carácter asistencial, administrativa, de investigación o de producción. Comprenden las siguientes Funciones Esenciales: análisis de la situación de salud; vigilancia de la salud pública, investigación y control de riesgos y daños en salud pública; promoción de la salud y participación de los ciudadanos en la salud; desarrollo de políticas, plani fi cación y gestión en materia de salud pública; regulación y fi scalización en materia de salud pública; evaluación y promoción del acceso equitativo a servicios de salud; desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública; garantía y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud individuales y colectivos investigación en salud pública; y reducción del impacto de las emergencias y desastres en la salud.