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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2025 (18/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / TÍTULO II PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 5.- PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO No se encuentran comprendidos en el proceso de nombramiento autorizado por el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el personal que a continuación se detalla: a) Los profesionales de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraban realizando el residentado. b) Los profesionales de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraban realizando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS). c) El personal de la salud del Ministerio de Salud, INEN, INS y Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, que al 31 de julio de 2022 se encontraban contratados para desempeñar cargos y funciones administrativas o se encontraba en condición de funcionario público, directivo público o cargo de confi anza. d) El personal de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraba contratado bajo la modalidad de suplencia temporal. e) El personal de la salud del Seguro Integral de Salud - SIS y la Superintendencia Nacional de Salud — SUSALUD. f) Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud: i) contratados para proyectos especiales y/o programas y; ii) consultorías u otras modalidades que impliquen una prestación independiente o autónoma de servicios. g) Personal contratado en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 018-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la atención integral en salud en respuesta a la emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19. h) Personal contratado en el marco de los artículos 26 y 27 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas. i) El personal contratado por las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS). j) El personal comprendido en la relación nominal de personas declaradas apto para el proceso de nombramiento, según anexo adjunto a la Resolución Ministerial N° 764-2023- MINSA y sus modi fi caciones. TÍTULO III CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL NOMBRAMIENTO Artículo 6.- CONDICIONES PARA ACCEDER AL NOMBRAMIENTO Pueden acceder al nombramiento los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud en el Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, que cumplan las siguientes condiciones: 6.1 Para el personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057: Haber tenido contrato vigente al 31 de julio de 2022 en el Pliego Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y/o las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. 6.2 Para el personal contratado en plaza presupuestada vacante: Haber tenido contrato en una plaza presupuestada vacante, percibiendo sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, vigente al 31 de julio de 2022 en el Pliego Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y/o las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. 6.3 El postulante debe encontrase contratado al 31 de julio de 2022, para realizar funciones asistenciales en salud individual o salud pública, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1153. Artículo 7.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL NOMBRAMIENTO Para acceder al nombramiento, el postulante debe encontrase contratado para realizar funciones asistenciales en salud individual o salud pública, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1153 y acreditar los siguientes requisitos: 7.1 Profesionales de la salud: a) Título profesional en alguna de las profesiones de la salud a las que hace referencia el literal a) del numeral 3.2 del Decreto Legislativo N° 1153 y sus modi fi catorias, otorgado por una universidad y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU); b) Habilitación profesional otorgada por el Colegio Profesional correspondiente; y, c) Resolución de término del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, emitida con anterioridad al 31 de julio 2022. d) Cumplir con los requisitos del cargo de fi nidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos aprobado por el Ministerio de Salud conforme a los instrumentos de gestión de recursos humanos vigentes. 7.2 Técnicos asistenciales:Título profesional técnico de Instituto Superior Tecnológico en alguna de las profesiones técnicas a las que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-SA, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos aprobado por el Ministerio de Salud conforme a los instrumentos de gestión de recursos humanos vigentes. 7.3 Auxiliares asistenciales: Formación académica pertinente y su fi ciente para desempeñar funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología según lo señalado por el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-SA, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos aprobado por el Ministerio de Salud conforme a los instrumentos de gestión de recursos humanos vigentes. Asimismo, debe veri fi car que los postulantes no se encuentren incursos en impedimentos o incompatibilidades para el acceso a la función pública. Para tal efecto, se encuentran impedidas de postular las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Tener inhábiles sus derechos civiles y laborales. b) Tener antecedentes penales y/o policiales, incompatibles con la clase de cargo. c) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396,397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. d) Tener inhabilitación para el ejercicio de la función pública.