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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2025 (19/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / interés nacional por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo 2 de la citada Ley N° 31816; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado del alcance del AIR ex ante, por encontrarse comprendido en el supuesto referido a la “declaración de interés nacional que no generen efectos a terceros” ; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto declarar de interés nacional la realización de la “Undécima Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación (TIRFAA)”. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad facilitar los preparativos y la organización de la “Undécima Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación (TIRFAA)”, de manera anticipada y e fi ciente; así como coordinar y articular esfuerzos entre distintas entidades del Estado para garantizar su adecuada organización. Artículo 3.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional la realización de la Undécima Reunión del Órgano Rector del “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación” (TIRFAA) - PERÚ 2025, que se realizará en la ciudad de Lima, República del Perú, de 24 al 29 de noviembre de 2025. Artículo 4.- Sector que lidera El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) es la entidad que lidera la organización y realización de la Undécima Reunión del Órgano Rector del “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación” (TIRFAA) - PERÚ 2025. Artículo 5.- Participación de Entidades Las entidades de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización de la Undécima Reunión del Órgano Rector del “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación” (TIRFAA) - PERÚ 2025, intervienen en forma coordinada y con respeto a la heterogeneidad cultural y lingüística de los participantes. Artículo 6.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 31816, Ley de Facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Artículo 7.- Financiamiento La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es fi nanciada con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2421244-2 Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) DECRETO SUPREMO Nº 012-2025- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) es un organismo público del Poder Ejecutivo que ejerce sus facultades y competencias, señaladas en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de las cuales desarrolla estrategias alineadas, con la fi nalidad de proveer bienes y servicios públicos de calidad; dichas estrategias se desarrollan en concordancia con las disposiciones re fl ejadas en la “Política Nacional Agraria 2021-2030”, aprobada por Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, la misma que de fi ne orientaciones de mediano y largo plazo a favor del desarrollo sostenible de la agricultura, priorizando la agricultura familiar y permitiendo coadyuvar con el desarrollo y la inclusión social en bene fi cio de la población rural; Que, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) es el organismo especializado en agricultura del Sistema Interamericano, con personalidad jurídica internacional, conformado por treinta y cuatro (34) Estados Miembros en las Américas y tiene como fi nes, estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural; Que, durante la Cuadragésima Cuarta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del IICA, celebrada en la ciudad de San José, República de Costa Rica, los días 23 y 24 de julio de 2024, el Gobierno de la República del Perú, hizo ofrecimiento formal para hospedar la Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del IICA, el cual fue aceptado el referido Comité mediante Resolución N° IICA/CE/Res. 729 (XLIV-O/24); Que, la República del Perú, a través del MIDAGRI, en coordinación con las autoridades pertinentes y el IICA, celebrarán los días 19 y 20 de agosto de 2025, en Lima, Perú, la Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del IICA; Que, mediante Carta RA/PE-046-2025, de fecha 24 de marzo de 2025, el Representante del IICA en Perú remitió la Carta SC/DG-104, mediante la cual el Director General del IICA reitera al MIDAGRI su compromiso de