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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2025 (19/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / coorganizar la Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del IICA, a realizarse en Lima los días 19 y 20 de agosto de 2025; Que, el citado evento internacional reúne a los Ministros de Agricultura de 12 Estados Miembros del IICA, (Argentina, Bolivia, Costa Rica, Dominica, Estados Unidos de América, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Santa Lucía y Uruguay), de conformidad con el artículo 6 de la Convención Internacional del IICA y del Capítulo Quinto de este instrumento internacional, y a observadores e invitados de otros países, organismos multilaterales, sector privado y academia; el mismo que posiciona a la República del Perú como líder en el diálogo técnico-político y la articulación de la cooperación agrícola hemisférica, fortaleciendo su proyección internacional como receptor y oferente de cooperación técnica; Que, la realización del foro técnico en el marco del mencionado evento, tiene un impacto positivo en el ámbito subnacional, al promover estrategias territoriales que integren a los actores locales en la agenda de desarrollo agrario sostenible; Que, desde una perspectiva diplomática, el referido evento internacional consolida la vocación multilateralista del Perú, siendo un logro clave de la política exterior, la asunción de la presidencia del Comité Ejecutivo del IICA, y la aprobación del país como sede del referido evento internacional; esta iniciativa, además de re fl ejar el compromiso del Perú con los objetivos del IICA, establecidos en la Convención del IICA (1942) y el Acuerdo Básico con el Gobierno Peruano (1970), es consistente con la aspiración de la República del Perú de ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), siendo especialmente relevante en el contexto de esta aspiración, debido a que el evento proyecta la capacidad del Perú para articular estrategias regionales y promover politicas públicas innovadoras en el sector agrario y de riego, así como se valora la oportunidad de generar nuevas alianzas estratégicas que fortalezcan el fi nanciamiento y la ejecución de iniciativas conjuntas, posicionando al sector agropecuario peruano como un referente en la región; Que, la celebración en Perú, de la Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del IICA, representa una gran oportunidad para que el país ejerza su liderazgo en el tema agrícola, impulsando estrategias sectoriales y territoriales conjuntas que permitan el desarrollo agrario sostenible en el ámbito subnacional, nacional e internacional, tanto más que la importancia de este evento radica también en la oportunidad para generar nuevas alianzas y promover iniciativas conjuntas sobre la base de intereses comunes que respondan a desafíos globales como la pobreza rural, la sostenibilidad ambiental y la seguridad alimentaria, para los cuales la agricultura y los territorios rurales son parte fundamental de las soluciones; Que, la declaratoria de interés nacional de la Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del IICA, a celebrarse en la ciudad de Lima, los días 19 y 20 de agosto de 2025, responde a su trascendencia para los intereses estratégicos del Perú, alineados con marcos de política vigentes, como el Acuerdo Nacional (Objetivo 3: Promoción de la competitividad del país); el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial (Ejes 1 al 5); el Decreto Supremo Nº 008-2023-RE, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030; el Decreto Supremo N° 103-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 (Objetivos Nacionales 2 y 3); el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria 2021-2030 y la Resolución Ministerial N° 0065-2024-MIDAGRI, Resolución Ministerial que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego 2024-2030; Que, la realización de este evento internacional en Lima, con el foro técnico como un pilar clave, no solo proyecta al Perú en el ámbito hemisférico, sino que también tiene un impacto positivo en el ámbito subnacional, al promover estrategias territoriales que integren a los actores locales en la agenda de desarrollo agrario sostenible. La reunión y su foro asociado serán una plataforma para visibilizar los avances del país en áreas como agricultura y ganadería familiar, bioeconomía, digitalización agroalimentaria y acción climática, consolidando el compromiso del Perú con el bienestar rural y la construcción de un futuro agrícola resiliente y equitativo en las Américas; Que, dada la importancia del evento internacional, el Estado Peruano busca facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional lo cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, toda vez que los bene fi cios de la exoneración contemplados en la citada Ley redundarán en favor de optimizar la realización del evento, así como permitirá el acceso y/o distribución de la folletería, medios virtuales o publicaciones sobre la materia; Que, la declaratoria de interés nacional de la Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del IICA, permitirá una articulación interinstitucional efectiva y la asignación oportuna de los recursos presupuestales necesarios para cubrir con efi ciencia los aspectos logísticos y operativos del evento, garantizando su desarrollo sin contratiempos, conforme a estándares internacionales, y proyectando una imagen de capacidad organizativa del Estado peruano ante la comunidad internacional; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado del alcance del AIR ex ante, por encontrarse comprendido en el supuesto referido a la “declaración de interés nacional que no generen efectos a terceros”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba la “Política Nacional Agraria 2021-2030”; el Decreto Ley N° 22982 que aprueba la Convención Internacional del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), suscrita por el Perú el 06 de marzo de 1979, en vigor para el Perú el 17 de julio de 1980 y el Decreto Ley N° 22557 que aprueba el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas sobre Privilegios e Inmunidades, y su Protocolo Modi fi catorio, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1970 y el 21 de julio de 1978, respectivamente, en vigor desde el 03 de julio de 1979”; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declarar de interés nacional la realización de la “Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)”, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, República del Perú, los días 19 y 20 de agosto de 2025. Artículo 2.- Sector responsable El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), es la entidad responsable de la organización y realización de la Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Artículo 3.- Participación de Entidades Todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno, cuyo ejercicio de