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27 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / DEFENSA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo DECRETO SUPREMO N° 008-2025-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, tiene por objeto regular el uso de dichos emblemas en todo el territorio nacional, tanto en su uso protector como en su uso indicativo, estableciendo medidas de prevención, control, sanción y vigilancia frente al uso indebido o la imitación de estos; Que, los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo constituyen símbolos reconocidos internacionalmente como instrumentos de protección humanitaria, cuyo uso adecuado resulta esencial para la efi cacia de las operaciones humanitarias y la salvaguarda del personal, unidades y bienes autorizados por el Derecho Internacional Humanitario; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31739 establece que el Poder Ejecutivo aprueba su reglamento, a fi n de desarrollar las disposiciones necesarias para su implementación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00515-2025-MINDEF/DM, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31739 y su correspondiente Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Defensa, en virtud de lo cual se recibió opiniones y recomendaciones al mismo; Que, en atención al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobada por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, esta norma queda excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por cuanto no se identi fi can disposiciones que impliquen obligaciones con costos de cumplimiento ni que limiten derechos, dado que su fi nalidad es reglamentar la Ley N° 31739. Además, al no desarrollar procedimientos administrativos sometidos al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no resulta necesario realizar el ACR Ex Ante para su aprobación. Estas consideraciones han sido validadas por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) a través de comunicación electrónica de fecha 7 de abril de 2025; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo; y, el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, el cual consta de diez (10) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente reglamento se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Salud y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N° 31739, LEY SOBRE EL USO Y LA PROTECCIÓN DE LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA, DE LA MEDIA LUNA ROJA Y DEL CRISTAL ROJO Artículo 1.- Objetivo El presente reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley N° 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, estableciendo las disposiciones reglamentarias relacionadas al uso y protección de los mencionados emblemas en el territorio peruano, en concordancia con los principios y normas internacionales. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente reglamento es promover la adecuada utilización de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo en el territorio peruano, promoviendo su protección y respeto en diferentes contextos con los cuales se contribuya a la e fi cacia de la asistencia humanitaria y la seguridad de quienes participan en ella. Asimismo, el reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31739, con el objeto de facilitar su correcta aplicación, prevenir el uso indebido de los emblemas y garantizar su exclusividad para entidades y personas autorizadas, en concordancia con el marco normativo vigente. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente reglamento es aplicable a todas las personas, entidades públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil en el territorio peruano, que utilicen o hagan referencia a los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja o el Cristal Rojo. Artículo 4.- Uso Protector de los emblemas 4.1. El uso de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo está reservado exclusivamente para el personal sanitario y religioso, las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios de las Fuerzas Armadas, de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja y del sector salud, según corresponda. 4.2. La autorización del uso de los emblemas está cargo del Ministerio de Defensa, cuando se trate de