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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2025 (19/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / competencias incida en la organización y realización de la Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del IICA, que se celebrará en Lima, Perú, los días 19 y 20 de agosto de 2025, participan de manera conjunta, coordinada, oportuna y, con respeto de la diversidad cultural y lingüística. Artículo 4.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Artículo 5.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www. gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2421244-3 Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies “sajino” y “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000131-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 17 de julio del 2025VISTOS: El Informe Técnico Nº D000289-2025-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000749-2025- MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000290-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como una de las funciones del SERFOR emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 102 de la Ley Nº 29763, señala que la caza de subsistencia es la que se practica exclusivamente para la subsistencia del cazador y de su familia, está permitida solo a los integrantes de las comunidades campesinas y nativas y en el caso de los pobladores rurales se realiza en ámbitos autorizados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS). Asimismo, refi ere que las autoridades comunales, mediante acuerdos internos, regulan y administran el aprovechamiento de las especies de fauna silvestre en el ámbito de sus tierras en función al número de habitantes, área de la comunidad y situación de la conservación de la fauna silvestre, respetando las regulaciones sobre especies amenazadas y asegurando la conservación del recurso, estableciendo un listado de especies susceptibles de ser empleadas para la caza para consumo doméstico fi jando temporadas y cuotas; siendo este el instrumento de gestión reconocido por la ARFFS; Que, concordante con lo señalado, el artículo 72 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, dispone que la caza de subsistencia que practican los miembros de las comunidades nativas y campesinas en el ámbito de sus tierras, como usuarios tradicionales del bosque, se realiza para el consumo familiar a nivel local con el fi n de satisfacer las necesidades básicas, lo que incluye el intercambio o trueque; Que, asimismo, el artículo 73 del acotado Reglamento prevé que los despojos no comestibles de los animales cazados con fi nes de subsistencia se comercializan, sólo si provienen de las especies aprobadas por la ARFFS, y que cuenten además con la aprobación de la autoridad comunal. Así también, indica que la ARFFS aprueba las cuotas máximas, totales, por zonas, y el pago por derecho de aprovechamiento, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, y en el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el SERFOR aprueba las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Cientí fi ca; a su vez dispone, que en coordinación con la ARFFS, conduce directamente o a través de terceros las evaluaciones poblacionales, pudiendo contar con la participación de las comunidades nativas y comunidades campesinas locales y que los resultados obtenidos deben servir de sustento para la formulación de nuevas cuotas de comercialización de despojos; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, brinda su conformidad al Informe Técnico Nº D000289-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, quién sustenta la formulación de la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia, por el período de un (1) año calendario, la cual refi ere que ha sido elaborada considerando el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de los cueros de pecaríes ( Pecari tajacu y Tayassu pecari) en el Perú - 2025, remitido por la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente al SERFOR, a través del O fi cio Múltiple Nº 00074-2025-MINAM/VMDERN/ DGDB; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000290-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000289-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, opina que la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre