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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2025 (19/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: Remoción con maquinaria pesada en el lado sur del Bien Cultural, asimismo, remoción en la parte superior de la super fi cie del Bien Cultural. Que, mediante Memorando N° 001337-2025/DDC ICA/MC de fecha 16 de junio de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, recaída en el Informe de Inspección N° 030- 2025-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 30 de mayo del 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000986-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 18 de junio de 2025, sustentado en el Informe N° 000166-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de fecha 23 de junio de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 030- 2025-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Marco Antonio Taquiri González; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos; Que, mediante Informe Nº 000265-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 16 de julio de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 030-2025-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 30 de mayo de 2025, así como en el Informe N° 000986-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000166-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-029-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectaciónxParalización de trabajos con maquinaria pesada colindante al Bien Cultural -Señalización x Instalación de paneles de señalización e hitos Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de El Carmen, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 030- 2025-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 30 de mayo de 2025, así como en el Informe N° 000986-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000166-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000265-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-029-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2420262-1 Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Minay, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000267-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 16 de julio de 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000126-2023- DGPA/MC de fecha 19 de julio del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 23 de julio del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Minay, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-056-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, el Memorando N° 000613-2025-DCS-DGDP-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000261-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y