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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2025 (19/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / 8.4. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, en el marco de sus competencias, prohíbe y sanciona en todo el territorio nacional, los actos de competencia desleal que puedan desarrollarse a través de la publicidad y afectaciones a los derechos de propiedad intelectual previstas en el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, y el Decreto Legislativo Nº 1075 y sus modi fi catorias; así como por la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común sobre Propiedad Industrial). 8.5. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos deniega las solicitudes de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas que propongan nombres que incluyan las denominaciones “Cruz Roja”, “Media Luna Roja” o “Cristal Rojo”, salvo que sean presentadas por autoridades nacionales o el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, conforme al artículo 16 de la Ley N° 31739. 8.6. Cuando las entidades competentes en la aplicación de la Ley N° 31739 y el presente Reglamento identi fi quen presuntas conductas delictivas relacionadas con el uso indebido de los emblemas, deben remitir la evidencia e información pertinente al Ministerio Público, para que determine la procedencia del ejercicio de la acción penal correspondiente. Artículo 9.- Cooperación y Coordinación 9.1. Los entes autorizados para el uso de los emblemas protegidos, así como las entidades responsables de su supervisión y protección, deben cooperar entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias, a fi n de fortalecer la aplicación del presente reglamento. Esta cooperación puede incluir el intercambio de información, asistencia técnica y otras acciones conjuntas orientadas a la correcta utilización y protección de los emblemas. 9.2. El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual deben coordinar esfuerzos para asegurar una aplicación e fi caz y armonizada del presente reglamento. Para ello, las referidas entidades públicas establecen mecanismos de comunicación y articulación interinstitucional que faciliten la supervisión del uso de los emblemas y la prevención de su uso indebido. Artículo 10.- Difusión 10.1. El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es responsable de la difusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario relacionadas con el uso adecuado de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, como medida para prevenir y evitar el uso indebido de los emblemas. 10.2. El Ministerio de Defensa, a través del Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, organiza y conduce programas académicos de capacitación dirigidos al personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y personal de los diferentes sectores del Estado, así como a la sociedad civil, sobre las normas relativas al uso y protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, para fomentar el respeto de los emblemas. Estos programas pueden incluir cursos, talleres y conferencias orientados a promover la comprensión y el respeto de los emblemas en el marco del Derecho Internacional Humanitario. 10.3. Las actividades de difusión efectuadas por el Ministerio de Defensa pueden incluir, entre otras, las siguientes medidas: a. Elaboración de materiales educativos y de sensibilización sobre los emblemas, su signi fi cado y su uso en tiempos de paz y tiempos de con fl icto armado.b. Promover en las instituciones educativas y de formación militar el uso adecuado de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo en el territorio peruano, fomentando su protección y respeto. c. Participación en eventos y ferias relacionadas con la defensa y seguridad nacional, para difundir información sobre los emblemas y su aplicación en tiempos de paz y en tiempos de con fl icto armado. d. Coordinación con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, así como con organismos internacionales, para desarrollar acciones conjuntas de difusión y promoción de los emblemas. 10.4. El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, brinda información y/o realiza campañas de sensibilización y capacitación para los profesionales y el personal de salud, así como para establecimientos farmacéuticos y establecimientos de salud públicos y privados, con el objetivo de garantizar el adecuado uso y protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, conforme a lo establecido en la Ley N° 31739. 10.5. La Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario puede realizar, en el marco de sus atribuciones, capacitaciones y actividades académicas para difundir las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo las disposiciones sobre la protección de los emblemas. 10.6. Las demás entidades competentes, como organismos de protección civil, instituciones educativas y otros ministerios o autoridades nacionales, pueden participar en la difusión de los emblemas, dentro de su ámbito de competencia y en coordinación con el Ministerio de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Interpretación del término publicidad Para efectos de la aplicación del numeral 7.2 del presente reglamento, se entiende por publicidad a lo de fi nido en el inciso d) del artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Segunda.- Aprobación de procedimientos internos En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario desde la entrada en vigencia del presente reglamento, las entidades competentes aprueban disposiciones internas que regulen los procedimientos especí fi cos para la autorización, supervisión y sanción del uso de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia. 2421243-5 Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00869-2025-DE Lima, 17 de julio del 2025VISTOS: El O fi cio N° 115 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio N° 01624-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01415-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 5 de setiembre de 2024, el Comandante del Ejército Mexicano y Presidente de la Conferencia de Ejércitos Americanos hace extensiva una invitación al Ejército del Perú, para que una Delegación