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28 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / personal o bienes de las Fuerzas Armadas o de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja; y del Ministerio de Salud, en el caso de personal civil, unidades sanitarias y medios de transporte sanitarios civiles, con excepción al de las sanidades de las Fuerzas Armadas. 4.3. Las autorizaciones para el uso de los emblemas son otorgadas conforme a los procedimientos que establezcan el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia, los cuales deberán ser claros, transparentes y coordinados entre ambas entidades para garantizar el cumplimiento de los principios del Derecho Internacional Humanitario. 4.4. En tiempos de paz: a) El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es competente para autorizar el uso de los emblemas a título protector para las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios de las Fuerzas Armadas, así como para el personal sanitario y religioso adscrito a las Fuerzas Armadas. b) El Ministerio de Salud es competente para autorizar el uso de los emblemas a título protector únicamente para los medios de transporte y las unidades sanitarias de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, siempre que estén destinadas exclusivamente a la asistencia y transporte de heridos, enfermos y náufragos. En el caso de las unidades sanitarias y transportes sanitarios de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja asignados para prestar servicios sanitarios en caso de confl icto armado, se requerirá autorización previa del Ministerio de Defensa. 4.5. En tiempos de con fl icto armado: a) El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es competente para autorizar el uso de los emblemas a título protector para las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios de las Fuerzas Armadas, así como para el personal sanitario y religioso adscrito a las Fuerzas Armadas. b) El Ministerio de Salud es competente para autorizar el uso de los emblemas a título protector para el personal civil, los medios de transporte y las unidades sanitarias del sector salud con excepción al de las sanidades de las Fuerzas Armadas, cuando estén destinados exclusivamente a la asistencia y transporte de heridos, enfermos y náufragos en el contexto del con fl icto armado. c) El personal y las unidades sanitarias de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, debidamente reconocidos y autorizados por el Ministerio de Defensa, pueden utilizar los emblemas a título protector cuando, en situación de confl icto armado, asistan a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas, para realizar exclusivamente las mismas tareas que estos, debiendo sujetarse a las leyes y reglamentos militares. 4.6 La supervisión del uso de los emblemas a título protector es responsabilidad del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual disponen las medidas necesarias para prevenir y evitar el uso indebido y la imitación no autorizada de los emblemas, asegurando que su uso se limite exclusivamente a fi nes humanitarios y no se empleen para fi nes comerciales, políticos o militares. Artículo 5.- Uso indicativo de los emblemas5.1. El uso de los emblemas a título indicativo, en tiempos de paz o de con fl icto armado, sirve para indicar que una persona o un bien tiene vínculo con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 5.2. En tiempos de paz, como medida excepcional y con la autorización expresa de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, el emblema a título indicativo puede ser utilizado por vehículos y bienes destinados exclusivamente a brindar apoyo a sus actividades humanitarias, de conformidad con la legislación nacional y los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. 5.3 Esta autorización se otorga en situaciones de emergencias sanitarias, desastres naturales, crisis humanitarias o eventos de gran magnitud que requieran asistencia inmediata, con una duración determinada. Artículo 6.- Uso de los emblemas por Sociedades Nacionales extranjeras, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja 6.1. Las Sociedades Nacionales extranjeras de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que se encuentren en el territorio nacional pueden utilizar los emblemas en las mismas condiciones que la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, siempre que cuenten con la autorización expresa de esta última. 6.2. La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna utiliza los emblemas a título indicativo y protector en todas sus actividades en el Perú, conforme a sus funciones de coordinación y asistencia humanitaria internacional, reconocidas por los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales, el Derecho Internacional Humanitario y el marco jurídico nacional aplicable. 6.3. El Comité Internacional de la Cruz Roja utiliza los emblemas a título protector e indicativo en cualquier tiempo y lugar, conforme a sus funciones humanitarias reconocidas por los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales y el Estatuto del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 6.4. El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Salud son las entidades encargadas de supervisar el uso de los emblemas en el Perú, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizando su correcta utilización conforme al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo a los Tratados Internacionales suscritos por el Estado peruano, las normas consuetudinarias aplicables en la Ley N° 31739 y el presente Reglamento, así como la demás normatividad vigente vinculada a la materia. Artículo 7.- Prohibiciones 7.1. Queda prohibido el uso indebido de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, así como cualquier uso que pueda generar confusión o falsear su signi fi cado. 7.2. Se prohíbe el uso de los emblemas protegidos para fi nes comerciales, publicitarios o políticos. 7.3. Queda prohibida la imitación de los emblemas protegidos, entendida como el uso de signos similares o semejantes a los emblemas que puedan causar confusión o dilución de su signi fi cado y protección. Artículo 8.- Medidas de prevención y sanción 8.1. El uso indebido de los emblemas protegidos es sancionado por las entidades competentes, de conformidad con los artículos 11, 12 y 17 de la Ley N° 31739. Las sanciones pueden ser de carácter penal, administrativo o disciplinario, según la naturaleza de la infracción y el régimen jurídico aplicable al infractor. Para tal efecto, las instituciones competentes actúan conforme a sus respectivas normativas internas y los procedimientos establecidos en el marco del Derecho Nacional e Internacional. Las conductas que constituyan delito son denunciadas ante el Ministerio Público. Las infracciones administrativas son investigadas y sancionadas por las entidades correspondientes, en el ámbito de su competencia. Las infracciones disciplinarias se rigen por los reglamentos internos del personal militar o civil involucrado. 8.2. Para el caso del personal militar de las Fuerzas Armadas, el procedimiento disciplinario se sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Para los infractores civiles, las sanciones se regirán por la normativa penal y administrativa correspondiente. 8.3. El Ministerio de Salud realiza el control y toma las medidas necesarias a fi n de prevenir y evitar el uso indebido del emblema de la Cruz Roja, de la Media Luna y del Cristal Rojo, por parte de los profesionales de la salud, así como en establecimientos farmacéuticos y establecimientos de salud públicos y privados.