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74 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Que, mediante los informes de vistos, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud eleva ante el Consejo Directivo el proyecto de creación del Centro de Conciliación del CECONAR sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de Salud, así como su Reglamento de funcionamiento para su aprobación; Que, el literal n) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, establece como función de Ia Superintendencia la de presentar al Consejo Directivo para su aprobación, el Reglamento y demás normas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, lo cual es concordante con el numeral 13 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, mencionado con anterioridad; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 8 del mismo cuerpo normativo, corresponde al Consejo Directivo aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud para su funcionamiento, esto en concordancia con el numeral 9 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1158; Que, estando a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo N° 013-2025-CD de fecha 11 de julio de 2025, y, de conformidad con lo establecido en el literal t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud corresponde al Superintendente expedir las Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, por lo cual, corresponde autorizar al / la Director (a) General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud la facultad de designación de los cargos directivos de los centros de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo señalado en el literal q) del artículo 8 del Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 037-2022-SUSALUD/S, así como aprobar la creación del Centro de Conciliación del CECONAR sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual ejerce la función conciliadora de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, y aprobar el Reglamento del Centro de Conciliación del CECONAR sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de Salud; Con los vistos del Gerente General, de la Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26872, Ley de Conciliación; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-JUS; el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y modi fi catoria, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la creación del Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro de Conciliación del CECONAR Sede Huancayo, el cual ejerce la función conciliadora de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación. Artículo 2.- APROBAR el Reglamento del Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro de Conciliación del CECONAR Sede Huancayo, el cual consta de diez (10) títulos y veintiocho (28) artículos y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- El Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro de Conciliación del CECONAR Sede Huancayo, conforme a su Reglamento de funcionamiento, cuenta con las siguientes funciones: 1. Prestar el servicio de la Conciliación Extrajudicial de forma presencial y a través de medios electrónicos u otros similares, en concordancia a lo establecido por la Ley N° 26872, Ley de Conciliación modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1070 y Ley N° 31165 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2010-JUS y el Decreto Supremo N° 008-2021-JUS. 2. Velar por el cumplimiento de los Principios y Obligaciones establecidos por la Ley de Conciliación, Ley N° 26872, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1070 y Ley N° 31165, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2010-JUS y el Decreto Supremo N° 008-2021-JUS. 3. Brindar una orientación e fi ciente al público usuario, respecto de la Conciliación Extrajudicial de forma presencial y a través de medios electrónicos u otros similares. 4. Desarrollar actividades de difusión de la Conciliación presencial y a través de medios electrónicos u otros similares, en coordinación con otras entidades públicas o privadas. 5. Enviar al Ministerio de Justicia trimestralmente los resultados estadísticos, a los que hace referencia el artículo 30 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1070. Artículo 4.- DISPONER que la Dirección y Secretaría General del Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro de Conciliación del CECONAR Sede Huancayo, estarán a cargo de la abogada STEFANI VALERIA PÉREZ LORA, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad N° 42222608 y acreditada como conciliadora extrajudicial con Registro N° 23782, quien ejercerá ambos cargos señalados por el periodo de un (01) año y en lo sucesivo ambos cargos serán designados por el / la Director (a) General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 5.- AUTORIZAR al / la Director (a) General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud la facultad de designación de los cargos directivos de los centros de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud conforme a lo señalado en el literal q) del artículo 8 del Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 037-2022-SUSALUD/S. Artículo 6.- Conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, la Superintendencia es el órgano de mayor jerarquía de la institución, encargado de ejercer las funciones ejecutivas de dirección de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y la resolución con su anexo respectivo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/ susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2421132-1 Aprueban la creación del Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro de Conciliación del CECONAR Sede Cusco, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2025- SUSALUD/S Lima, 18 de julio de 2025