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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2025 (23/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. […] En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.11. El considerando 13 de la Resolución Nº 0195- 2019-JNE, en concordancia con lo expuesto en el considerando 16 de la Resolución Nº 0060-2019-JNE, refi ere lo siguiente: 13. Así, de los actuados se evidencia que el referido regidor está incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, hecho que, además, constituye una causal de vacancia de comprobación netamente objetiva que debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y que tiene la autoridad de cosa juzgada [resaltado agregado]. 1.12. El considerando 26 de la Resolución Nº 0572- 2011-JNE, en concordancia con el considerando 2.7. de la Resolución Nº 0392-2024-JNE, indica lo siguiente: 26. Pero también conlleva la imposibilidad de que quienes han sido sancionados penalmente dentro del periodo representativo, o cuya vigencia de la pena se extienda hasta parte de este, puedan asumir o reasumir dichos cargos públicos. Tal conclusión se deriva del hecho de que el Estado debe preservar la imagen de idoneidad de los funcionarios públicos , lo cual solo se logra excluyendo del seno del servicio público a aquellos funcionarios que han cometido una de las más graves afectaciones al sistema social y llevan sobre sí la carga de una condena penal de manera coetánea al ejercicio del cargo público [resaltado agregado]. 1.13. El considerando 11 de la Resolución Nº 0817- 2012-JNE, en concordancia con el considerando 2.9. de la Resolución Nº 4185-2022-JNE, a fi rma lo siguiente: 11. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causa de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regido r [resaltado agregado]. 1.14. El considerando 2.7. de la Resolución Nº 0240- 2024-JNE, en concordancia con el considerando 3 de la Resolución Nº 0497-2019-JNE, a fi rma lo siguiente : 2.7. Además, debe tenerse en cuenta que la causa de vacancia materia de análisis es una cuya comprobación es de naturaleza netamente objetiva , por cuanto se trata de una sentencia de fi nitiva emitida por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral [resaltado agregado].En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.15. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Competencia del JNE 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.2. y 1.5.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, sobre la vacancia del señor recurrente, causal contemplada en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, se encuentra conforme a ley. Participación de los miembros del concejo municipal en las sesiones 2.3. Debe señalarse que el TUO de la LPAG (ver SN 1.10.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate. En tal sentido, a consideración de este órgano colegiado los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia o suspensión dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que, previsiblemente, se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.4. Del mismo modo, teniendo en cuenta lo mencionado en el considerando precedente, las citadas autoridades ediles no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos en los cuales se encuentren en calidad de solicitantes de la vacancia o suspensión, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, toda vez que son titulares