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60 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / apoyo en su labor de fi scalizar la gestión pública de la entidad edil. b. La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433 establece que los recursos presupuestales destinados a regidores municipales, a los que se re fi ere el numeral 22 del artículo 9 de la LOM, corresponden al monto asignado para el pago de profesionales. c. El 5 de agosto de 2022, se publicó la Resolución de Contraloría N° 266-2022-CG -aprobada por la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI-, que aprobó el “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización”. d. Es falso que la evaluación y cali fi cación de la cuestionada contratación estuvo a cargo de los regidores; no existe prueba de ello. e. También es falso que los regidores hayan pretendido elaborar los TDR de fi nitivos; prueba de ello es la Carta N° 021-2023-MDS-SR, con la cual solo se presentan “PROPUESTAS DE TDR”. f. No resulta lógico que la administración municipal -que es fi scalizada por los regidores- sea la que decida el per fi l de los profesionales que apoyaran en dicha labor. g. Es válido que los regidores presenten propuestas de TDR como parte de la gestión previa al llenado del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (TAF), el cual contiene la especi fi cación del requerimiento y presupuesto estimado. h. En el año 2023, no se tenía certeza de quién debería dar conformidad del servicio prestado por los locadores, lo cual se evidencia con el correo del 15 de diciembre de 2023, en el que la O fi cina de Abastecimiento consultó sobre dicho punto a la Contraloría. No obstante, la conformidad fi nalmente la dio la Secretaría General. i. La Carta N° 024-2023-MDS-SR solo re fi ere que la contratación de los locadores se solicitó en el marco del fortalecimiento de la función de fi scalización, lo cual es distinto a a fi rmar que los regidores tuvieron incidencia directa en dichas órdenes. j. Es falso que los regidores hayan ordenado a la Ofi cina General de Administración continuar con el trámite del pago de las órdenes de servicio; solo se indicó qué es lo que le corresponde realizar. k. Con la Carta N° 033-2023-MDS-SR, los regidores únicamente se limitaron a informar, aclarar y solicitar que se adopten las acciones que “correspondan”, lo cual no evidencia una orden. l. Las modi fi caciones a los TDR no fueron efectuadas por los regidores sino por el área usuaria, que es la Secretaría General. m. Con relación a la suspensión de servicio, se indicó que, al no haber sido noti fi cada a los locadores, tenía plena vigencia; por tanto, correspondía que se siga con el trámite para su pago, lo cual es plenamente legal. n. Respecto a la vacancia de la regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, dispuesta por Resolución N° 0264-2024-JNE, se concluyó que la mencionada autoridad presentó TDR de fi nitivos suscritos y sellados por ella, así como una cotización que podría evidenciar un direccionamiento hacia determinado proveedor. o. La propuesta de TDR no constituye un acto de administración interna ni un acto administrativo, sino el cumplimiento de proponer el per fi l profesional de quienes apoyarán su labor de fi scalización. 1.4. El 5 y 6 de febrero de 2025, la regidora Engracia Gloria Retamozo Candía presentó sus descargos con similar tenor, precisando lo siguiente: a. Únicamente fi rmó la Carta N° 017-2023-MDS-SR- SG, del 22 de febrero de 2023. b. No suscribió la carta mediante la cual se remitió la propuesta de TDR para contratación de dos profesionales; tampoco los TDR de fi nitivos, los cuales estuvieron a cargo de la Secretaría General. c. Menos aún fi rmó la carta que advertía la ilegalidad de la suspensión de las contrataciones de locadores de servicios. 1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 02, del 6 de febrero de 2025, el regidor Pablo Guillermo Guillén Lloclla, a través de su abogado, expuso sus descargos contra el pedido de vacancia. Decisión del concejo municipal1.6. En la sesión extraordinaria de concejo del 6 de febrero de 2025, el Concejo Distrital de Surquillo rechazó la solicitud de vacancia formulada con un (1) voto a favor y seis (6) en contra. Se votó en forma conjunta los tres casos. Los señores regidores no votaron. 1.7. Por medio del Acuerdo de Concejo N° 06-2025- MDS, del 6 de febrero de 2025, se formalizó la decisión del concejo municipal de rechazar el pedido de vacancia de los señores regidores. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de febrero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 06-2025-MDS, solicitando su revocatoria y, reformándola, declarar la vacancia solicitada, por los fundamentos siguientes: a. Está probado, con la Carta N° 17-2023-MDS-SR- SG, que los señores regidores solicitaron la contratación de dos profesionales para su soporte técnico y legal y reconocieron que la evaluación y cali fi cación de las propuestas estarían a su cargo. b. Está probado, con la Carta N° 021-2023/MDS-SR, que los señores regidores adjuntaron los términos de referencia para la contratación de 2 locadores de servicio. c. Las autoridades cuestionadas tenían pleno conocimiento de que corresponde a una fase de la contratacion administrativa formular los TDR, lo que se prueba con la Carta N° 024-2023-MDS-SR. d. Su intervención en la contratacion también se acredita cuando en dicha carta señalan que no existe la causal de suspensión del servicio como lo plantea la Ofi cina de Administración. e. La Ley N° 31433 no ha derogado el artículo 11 de la LOM y, si bien las modi fi caciones de los artículos 9 y 10 de la LOM están orientadas a fortalecer su función fi scalizadora, no los habilita para intervenir en las etapas de contratación de la entidad. f. La Directiva N° 15-2022-CG/PREVI regula el proceso del balance semestral de la utilización de los montos destinados a la función fi scalizadora de los regidores; sin embargo, no contempla la obligación de formular TDR, califi car propuestas ni intervenir en la fase de ejecución de los contratos. g. Respecto a la conformidad a la que se re fi ere el literal e) del numeral 6.9 de la mencionada Directiva, está relacionada con la información registrada en el aplicativo y los resultados de la fi scalización. h. La obligación de los regidores es presentar evidencia de las actividades de fi scalización, órdenes de compra y de servicios, viáticos, lo que tampoco lo habilita a intervenir en el proceso de contratacion. 2.2. El 9 de julio de 2025, el abogado de los regidores Manuel Fernando Franco Tragodara, Pablo Guillermo Guillén Lloclla y Engracia Gloria Retamozo Candía presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 establece: Artículo 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.