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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía, de conformidad a las normas establecidas en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya; Que, al respecto, el literal c) del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, entre otros elementos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, de otro lado, conforme al artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como de evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fi nes estéticos y de fi ne dicho procedimiento como acto médico, durante el plazo de quince (15) días hábiles; Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fi nes estéticos y de fi ne dicho procedimiento como acto médico, de su exposición de motivos y del Decreto Supremo que lo aprueba en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob. pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe., o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801 - Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal de Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2422772-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Ratifican delegado titular y designan delegada suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley N° 10674 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000115-2025-TR Jesús María, 25 de julio del 2025 VISTOS: La Carta S/N suscrita por el Secretario General y el Secretario de Organización de la Federación Unión Nacional de Expendedores y Voceadores de Diarios, Revistas y Loterías - FEUNEVDRYL UNIDIARIOS; el Informe N° 000514-2025-MTPE/4/12.01 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y la Hoja de Elevación N° 000698-2025-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 10674, Estableciendo la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería, señala que es función del Estado la protección y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería en el territorio de la República; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 300-68- HC, Normas y Reajuste Tributario de Publicaciones Importadas, dispone la creación de la “Caja de Protección y Asistencia Social Ley N° 10674”, como persona jurídica, autónoma de Derecho Público Interno, para el cumplimiento de los fi nes señalados en la citada ley; Que, el artículo 4 del Estatuto de la Caja de Protección y Asistencia Social-Ley N° 10674, aprobado por el Decreto Supremo N° 0004-TR, dispone que la Dirección de Administración de la Caja se ejercerá mediante la Junta Directiva, integrada, entre otros miembros, por un delegado representante de los vendedores de diarios, revistas y loterías de la Capital de la República, que sea mayor de edad, el mismo que será designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de las ternas propuestas por las entidades representativas de los vendedores, debiendo designarse además un delegado suplente; Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo establece, entre otros, que la duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social es de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o recaer las designaciones en los mismos delegados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2022- TR, publicada el 25 de julio de 2022, se designó al señor JOSE AUGUSTO PERALES AVENDAÑO como delegado titular de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley N° 10674;