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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Artículo Sexto.- Los representantes señalados en el artículo cuarto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- FACULTAR a la Secretaría Técnica, la elaboración del Reglamento Interno de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la Región Tacna, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- DISPONER en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional, la instalación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo Primero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día doce de mayo de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 29 de mayo de 2025. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2421919-1 Aprueban Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria se aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191, precisa: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Asimismo, el artículo 199, indica: “(…). Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15, sobre atribuciones del Consejo Regional, señala: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. A su vez, el artículo 24 de la referida norma, modi fi cado por la Ley Nº 31433, menciona: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, en el artículo 6, sobre las fases del proceso participativo, preceptúa: “(…) 1) Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes. 2) Concertación, que comprende las actividades de identi fi cación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado. 3) Coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos. 4) Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución. La adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fi nes. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2023- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 05 de setiembre de 2023, se aprobó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modi fi cación del REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de seis (06) títulos, dos (02) capítulos, veintisiete (27) artículos, tres (03) disposiciones complementarias, una (01) disposición fi nal y un (01) anexo, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. (…)”. Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, de fecha 04 de julio de 2024, se resolvió: “Artículo 1.- Aprobación de Instrumento Técnico Aprobar el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, (…)”. Que, mediante O fi cio Múltiple Nº D000194-2024- PCM-SD, de fecha 29 de agosto de 2024, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, puso en conocimiento que los Gobiernos Regionales deben actualizar sus ordenanzas sobre audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las directrices establecidas en el instrumento técnico correspondiente, para su aplicación en las audiencias públicas del año 2024 y en los años siguientes. Que, mediante O fi cio Nº 279-2025-GRAJ-GGR-GR/ GOB.REG TACNA, de fecha 03 de abril de 2025, remitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna al Consejo Regional de Tacna se solicita la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna. Que, con el Informe Nº 0033-2025-GRPPAT-SGMI/ GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de marzo de 2025, emitido por la Subgerencia de Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 822-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de abril de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el O fi cio Nº 785-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG. TACNA, de fecha 22 de abril de 2025, emitido por la