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138 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban la obligatoriedad del uso de instrumentos electrónicos para registrar digitalmente la asistencia y permanencia obligatoria del plantel técnico de profesionales que participan en Contratos de Ejecución de Obras y Consultorías de Supervisión de Obras en las Unidades Ejecutoras del Pliego Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LOS INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS PARA REGISTRAR DIGITALMENTE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA OBLIGATORIA DEL PLANTEL TÉCNICO DE PROFESIONALES QUE PARTICIPAN EN CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y CONSULTORÍAS DE SUPERVISIÓN DE OBRAS EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL PIURA ORDENANZA REGIONAL Nº 526-2025/GRP-CR El Consejo Regional de Gobierno Regional de PiuraPOR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. El artículo 15º literal a), establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16º literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales; asimismo, el artículo 37º establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales (…)” ; y el artículo 38º del mismo cuerpo normativo prescribe lo siguiente: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia” ; Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, entró en vigencia el 22 de abril de 2025, junto con su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. Esta ley marca una nueva etapa para el Sistema Nacional de Abastecimiento en el Perú;Que, ahora bien, en el literal n) del numeral 5.1 del Artículo 5. (Principios rectores de la contratación pública) de la Ley Nº 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas, se regula el “PRINCIPIO DE INNOVACIÓN” que establece que las entidades contratantes deben promover la innovación a través de la contratación de bienes, servicios u obras, para la “optimización” de obras, bienes y servicios que no existen en el mercado. En ese orden de ideas, corresponde resaltar que la presente Ordenanza Regional tiene por objetivo fundamental “optimizar” los Contratos de Obras y los Contratos de Consultoría de Obras, a través de la utilización de mecanismos y/o sistemas electrónicos orientados a garantizar la participación efectiva del plantel técnico ofertados por los proveedores en las mencionadas relaciones contractuales. A continuación, citamos textualmente lo que se señala textualmente el literal n) del numeral 5.1 del Artículo 5. (Principios rectores de la contratación pública) de la citada Ley: Artículo 5. Principios rectores de la contratación pública 5.1. Las contrataciones públicas, con independencia de su régimen legal, se rigen bajo los siguientes principios: n) Innovación: las entidades contratantes deben promover la innovación a través de la contratación de bienes, servicios u obras, ya sea para la creación de bienes y servicios que no existen en el mercado o la optimización de aquellos existentes. Así, la innovación se constituye en un medio generador de soluciones para la satisfacción de las necesidades ciudadanas. Que, en esa línea de pensamiento, consideramos que también resulta aplicable al presente caso, el “ENFOQUE DE INTEGRIDAD” y el “ENFOQUE DE GESTIÓN DE RIESGOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA”; toda vez que la presente Ordenanza Regional tiene por objetivo fundamental “garantizar comportamientos íntegros” en los Contratos de Obras y en los Contratos de Consultoría de Obras, a través de la utilización de mecanismos y/o sistemas electrónicos orientados a garantizar la participación efectiva del plantel técnico ofertados por los proveedores en las mencionadas relaciones contractuales. Asimismo, busca como objetivo fundamental “Reducir los riesgos en la ejecución de obras y en los contratos de consultoría de supervisión de Obra”, derivados de la ausencia de los profesionales que integran los plántenles técnicos ofertados por los proveedores. Para gra fi car este punto, a continuación citamos literalmente lo señalado en el literal a) y c) del Artículo 6. (Enfoques de la Ley) de la Ley Nº 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas, conforme se aprecia a continuación: Artículo 6. Enfoques de la Ley Al aplicar la presente ley, los operadores consideran los siguientes enfoques: a) Integridad: consiste en la promoción de la conducta funcional y actividad comercial responsable, así como en el diseño e implementación de instrumentos, mecanismos y acciones para prevenir las prácticas indebidas o corruptas en la contratación pública. Los actores de la contratación pública, en el marco de sus respectivas competencias, impulsan y desarrollan mecanismos de apertura de datos y mejoras en la gestión de la comunicación y publicidad de las decisiones de las entidades contratantes, pactos de integridad, orientaciones que instruyan a los servidores públicos en la identi fi cación y solución de situaciones que presenten con fl ictos de intereses, y otras que puedan afectar la integridad pública, de modo que dichos servidores garanticen la transparencia de la información pública sobre las contrataciones y la resp ectiva rendición de cuentas en todas las instancias. (…)