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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Fiscal de Ica, designado en la Fiscalía Provincial Penal de Huaytará, quien presenta su renuncia al cargo por razones de índole laboral. En la carta de renuncia, el citado abogado señala como último día de labores el 19 de mayo de 2025, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno del jefe inmediato, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 17 de julio de 2025, se advierte que el citado abogado registra 4 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 008-2025-MP-FN-OREF-EBRV de fecha 18 de julio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, con e fi cacia anticipada a partir del 20 de mayo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Luis Antonio Balbuena Carrasco, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Huaytará, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1565-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 19 de noviembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 20 de mayo de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Luis Antonio Balbuena Carrasco que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2423051-27 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2269-2025-MP-FN Lima, 25 de julio de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 001631-2025-MP-FN-PJFSCUSCO e informe Nº 011-2025-MP-FN-OREF-EBRV, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 11 de julio de 2025, suscrita por la abogada Katherine Barrionuevo Guevara, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y familiares. En la carta de renuncia, la citada abogada solicita que esta se haga efectiva a partir del 10 de agosto del año 2025, advirtiendo que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 17 de julio de 2025, se advierte que la citada abogada registra 5 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 011-2025-MP-FN-OREF-EBRV de fecha 21 de julio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, a partir del 10 de agosto de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Katherine Barrionuevo Guevara, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 3455-2017-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 26 de setiembre de 2017 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 10 de agosto de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Katherine Barrionuevo Guevara que debe