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140 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Técnico de Profesionales”, que el contratista ofertó en los Contratos de Ejecución de Obras o en los Contratos de Servicio de Consultoría de Supervisión de Obras. Artículo Quinto.- Los “Reportes Detallados” y “Alertas” emitidas respecto de la ausencia en Obra, de los integrantes del “Plantel Técnico de Profesionales”, ofertado por el contratista durante el perfeccionamiento de los Contratos de Ejecución de Obra o en los Contratos de Servicios de Consultoría de Supervisión de Obra, deberán ser remitidos –en tiempo real– a la Secretaría del Consejo Regional para ser puestas de conocimiento de los consejeros regionales y ejerzan la facultad de fi scalización que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Infraestructura, y a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional, realicen coordinaciones respectivas para la implementación de lo dispuesto, en el plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, debiendo dar cuenta al Consejo Regional de los avances de esta implementación. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realice las coordinaciones respectivas a la implementación de la alternativa electrónica que corresponda en cumplimiento de la presente Ordenanza, en el plazo de 90 días calendario desde su entrada en vigencia, debiendo dar cuenta al Consejo Regional de los avances de esta implementación. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga, en el plazo de 90 días calendario, la emisión del Reglamento, Directiva y/o Guía de Uso que permita la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 4 días del mes de julio del año 2025.CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTOMando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 11 días del mes de julio del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional Piura 2422380-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban la creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la Región Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 009-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha doce de mayo de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria se aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191, precisa: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 13, sobre el Consejo Regional, refi ere: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)”. A su vez, el artículo 15, establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Que, la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el artículo 1, indica: “(…). Asimismo, crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) como sistema funcional”. Que, el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), en el artículo 17, prescribe: “17.1 Los gobiernos regionales, como integrantes del SINADIS, ejercen, sin ser limitativos, los siguientes roles: a) Promover y liderar espacios de coordinación y articulación con actores públicos, del sector privado y de la sociedad civil, (…)”. Asimismo, el artículo 33, decreta: “33.1. Cada gobierno regional organiza y lidera una IAR-DIS, aprobada por Ordenanza Regional, responsable de la articulación y seguimiento de las acciones que aseguren la provisión e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo (…)”. Que, mediante O fi cio Múltiple N° D000018-2025- MIDIS-DGIPAT, de fecha 21 de febrero de 2025, la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social informó que, conforme al D.S. N° 012-2024-MIDIS, se dispone la conformación de las Instancias de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS), en el marco del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de que los Gobiernos Subnacionales implementen dichas instancias en sus respectivos territorios. Que, mediante O fi cio N° 548-2025-GRAJ-GGR/GOB. REG.TACNA, de fecha 19 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna se da cuenta al Consejo Regional de Tacna de las opiniones técnica y legal sobre la conformación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la Región Tacna, remitiendo los actuados para continuar con el trámite correspondiente. Que, con el Informe N° 018-2025-GRDIS-JVDR/GOB. REG.TACNA, de fecha 27 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; el Ofi cio N° 816-2025-GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; la Opinión Legal N° 604-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de marzo de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión N° 005-2025-PMCS-A- CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 abril de 2025; el Informe de Asesor de Comisión N° 008-2025-PMCS-A-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 abril de 2025; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 002-2025-CODIS-CR, de fecha 30 de abril de 2025, sobre propuesta normativa: “CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAR-DIS) DE LA REGIÓN TACNA”; dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión extraordinaria de fecha 12 de mayo de 2025. Que, considerando las normas antes mencionadas, los informes técnicos y legales favorables, así como el