Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / c) Gestión de riesgos en contratación pública: es un proceso dinámico y abarca todas las etapas de la contratación pública, el cual comprende las actividades y las acciones proactivas, preventivas y transversales adoptadas por una entidad contratante para identi fi car los riesgos que esta enfrenta en la contratación de bienes, servicios y obras. Dichas actividades y acciones se realizan sobre la base de la identi fi cación, análisis, valoración, gestión, control y monitoreo de riesgos, que permiten tomar decisiones informadas y aprovechar las oportunidades potenciales derivadas de estos. Las entidades contratantes realizan la gestión de riesgos a fi n de aumentar la probabilidad y el impacto de riesgos positivos y disminuir la probabilidad y el impacto de riesgos negativos, que puedan afectar el cumplimiento de la fi nalidad pública buscada. En todo momento, la gestión de riesgos debe considerar una mejora en la administración y en el uso de los recursos públicos. Que, por ello, de las normas legales expuestas resulta necesario establecer mecanismos para “INNOVAR” en los “Contratos de Obras” y en los “Contratos de Consultoría de Obras”, a través de la utilización de mecanismos y/o sistemas electrónicos orientados a garantizar la participación efectiva del plantel técnico ofertados por los proveedores en las mencionadas relaciones contractuales; de manera tal que el “personal clave acreditado” debe ser el mismo que ejecute la prestación contratadas por la Entidad (Gobierno Regional); Que, a través del Memorándum Nº 338-2025/GRP- 200010, de fecha 07 de marzo de 2025, la Secretaría del Consejo Regional solicitó a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, remita opinión legal; y, con Memorándum Nº 339-2025/GRP-200010, de fecha 07 de marzo de 2025, la Secretaría del Consejo Regional solicitó a la Gerencia Regional de Infraestructura, remita opinión técnica para la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba la Obligatoriedad del uso de los Instrumentos Electrónicos para registrar digitalmente la asistencia obligatoria del plantel técnico de profesionales que participan en contratos de ejecución de obras y consultorías de supervisión de obra en el ámbito de la Región Piura; Que, mediante Informe Nº 763-2025/GRP-440310, de fecha 19 de marzo de 2025, el Director de Obras remitió a la Dirección de Construcción la Opinión Técnica para la aprobación de la Ordenanza Regional en mención; y, mediante Memorándum Nº 550-2025-GRP-440000, de fecha 21 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Infraestructura remitió a la Secretaría del Consejo Regional, la Opinión Técnica solicitada; Que, mediante Informe Nº 1140-2025/GRP-460000, de fecha 26 de marzo de 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica remitió a la Secretaría del Consejo Regional la opinión legal concluyendo que resulta procedente, la aprobación de la propuesta de la Ordenanza Regional, con el propósito de fortalecer los mecanismos de control y mejorar la gestión de la inversión pública; Que, con Informe Nº 021-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 15 de abril de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la presente propuesta; con Memorando Nº 680-2025/GRP-200010 de fecha 15 de abril de 2025, la Secretaría del Consejo Regional alcanza el expediente sobre la presente propuesta a la O fi cina de Tecnologías de la Información, y solicita emita informe sobre alternativas para implementación del instrumento electrónico que señala la propuesta de Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Nº 025-2025/GRP-CRP- EACCR de fecha 20 de mato de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional actualiza la normativa aplicable a la presente propuesta, teniendo como marco normativo la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que entró en vigencia el 22 de abril de 2025, junto con su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; Que, mediante Memorando Nº 358-2025/GRP- 400020 de fecha 23 de mayo de 2025, la O fi cina de Tecnologías de la Información alcanza el Informe Nº 021-2025/GRP-400020-HRNJ de fecha 16 de mayo de 2025, que contiene alternativas para la implementación de instrumentos electrónicos para el registro digital de la asistencia obligatoria del plantel técnico de profesionales que participan en contratos de ejecución de obras y consultorías de supervisión de obra en las unidades ejecutoras del pliego gobierno regional Piura; Que, mediante Dictamen Nº 01-2025/GRP-CR-CI, la Comisión Ordinaria de Infraestructura con fecha 16 de junio de 2025, recomienda al pleno del Consejo Regional la aprobación de la presente propuesta de Ordenanza Regional; Qué, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 07-2025 de fecha 04 de julio de 2025, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LOS INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS PARA REGISTRAR DIGITALMENTE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA OBLIGATORIA DEL PLANTEL TÉCNICO DE PROFESIONALES QUE PARTICIPAN EN CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y CONSULTORÍAS DE SUPERVISIÓN DE OBRAS EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- APROBAR, la Obligatoriedad del uso de instrumentos electrónicos para registrar digitalmente la asistencia y permanencia obligatoria del plantel técnico de profesionales que participan en Contratos de Ejecución de Obras y Consultorías de Supervisión de Obras en las Unidades Ejecutoras del Pliego Gobierno Regional Piura en el marco de la Ley Nº 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento. Artículo Segundo.- El OBJETO de la presente Ordenanza Regional es incentivar en el ámbito de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Piura la aplicación del “PRINCIPIO DE INNOVACIÓN” que establece que las entidades contratantes deben promover la innovación a través de la contratación de bienes, servicios u obras, para la “optimización” de obras, bienes y servicios que ya existen en el mercado, conforme se establece en el literal n) del numeral 5.1 del Artículo 5 (Principios rectores de la contratación pública) de la Ley Nº 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas. Asimismo, la aplicación del “ENFOQUE DE INTEGRIDAD” y el “ENFOQUE DE GESTIÓN DE RIESGOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA”, conforme exigen los literales a) y c) del Artículo 6 (Enfoques de la Ley) de la Ley General de Contrataciones Públicas. Artículo Tercero.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional, y normas reglamentarias que se emitan son de estricto cumplimiento para las Unidades Ejecutoras del Pliego Gobierno Regional Piura, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas a los Gobiernos Regionales por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional abarca a los contratistas que suscriban los Contratos de Ejecución de Obras y Contratos de Consultorías de Supervisión de Obras con las Unidades Ejecutoras del Pliego Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- Los “Reportes Detallados” y “Alertas” emitidas -por la utilización de “Instrumentos Electrónicos y/u otros mecanismos”- respecto de la inasistencia en obra de los integrantes del “Plantel Técnico de Profesionales”, acreditados por el contratista durante el perfeccionamiento de los Contratos de Ejecución de Obras Públicas y en los Contratos de Servicios de Consultoría de Supervisión de Obra; deberán ser obligatoriamente remitidos –en tiempo real– a las Áreas Usuarias respectivas para la aplicación de las “Penalidades Especí fi cas” establecidas en las “Bases Integradas” referidas a la ausencia del “Plantel