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137 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el numeral 3 de artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que la gestión del gobierno regional se rige por el principio de gestión moderna y rendición de cuentas, por el cual la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca; Que, en ese sentido, el artículo 24° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las audiencias públicas regionales, dispone que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as; Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2023- PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fi n de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción; Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 016- 2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados; Que, el numeral 7.1 del referido instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modi fi car sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el mencionado documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes; Que, en este contexto, mediante Dictamen N° 014- 2025-GR.LAMB/CR-CPPATICI, la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional, ha recomendado por la procedencia de la aprobación del reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a los informes técnicos y legales que obran en el expediente con registro sisgedo 515501658; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° de la referida Ley Orgánica, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Asimismo, en su artículo 38° re fi ere que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de junio de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado, y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Lambayeque”, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencias y Subgerencias, así como a las O fi cinas Regionales, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional Lambayeque, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma o disposición que contravenga al contenido del presente reglamento. Artículo Cuarto.- DISPONER que la O fi cina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www. regionlambayeque.gob.pe); precisándose que el Anexo que hace referencia el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional se publicará en el porta institucional del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinticinco. GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO. Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2422705-1