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135 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado, fi scal superior titular civil de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Primera Fiscalía Superior de Familia de Arequipa; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 5174-2016-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2016 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Livina Ruth Alvis Rodríguez, fi scal provincial titular civil y familia de Camaná, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Fiscalía Provincial de Familia de Camaná; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2689-2013-MP- FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 6 de septiembre de 2013 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Carol Sarina Monroy Falcón, fi scal provincial titular civil y familia de Jacobo de Hunter, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Fiscalía Provincial de Familia de Jacobo de Hunter; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 122-2010-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 20 de enero de 2010 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado, fi scal superior titular de familia de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Primera Fiscalía Superior de Familia de Arequipa. Artículo Quinto.- Designar a la abogada Livina Ruth Alvis Rodríguez de Delgado, fi scal provincial titular de familia de Camaná, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Fiscalía Provincial de Familia de Camaná. Artículo Sexto.- Designar a la abogada Carol Sarina Monroy Falcón, fi scal provincial titular de familia de Jacobo de Hunter, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Fiscalía Provincial de Familia de Jacobo de Hunter. Artículo Séptimo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2423051-31 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Establecen fecha límite para que las organizaciones políticas, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Complementarias Municipales 2025 RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000004-2025- GSFP/ONPE Lima, 22 de julio de 2025VISTOS: El Informe Nº 001828-2025-SGVC-GSFP/ ONPE de la Sub Gerencia de Veri fi cación y Control; el Informe Nº 000421-2025-SGTN-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 23 de noviembre de 2024, se convocó a las Elecciones Municipales complementarias 2025 (En lo sucesivo, EMC 2025), para el día 28 de septiembre de 2025, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos que se detallan a continuación: N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 CAJAMARCA CHOTA PION 2 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA El artículo 30-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modi fi catorias (en lo sucesivo, LOP), establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en lo sucesivo, ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34° de la citada Ley; El numeral 34.2 del artículo 34° de la citada Ley, señala que, la veri fi cación y el control externo de la actividad económico fi nanciera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias; El numeral 34.5 del artículo 34° de la Ley antes mencionada, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan su información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias. La ONPE establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente; En atención a ello, en el artículo 102° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y, sus modi fi catorias (en lo sucesivo, RFSFP), estableció que el plazo de entrega de la información fi nanciera será presentado a la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente: 1) La primera entrega se deberá efectuar durante la campaña electoral y, comprenderá desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección; y, 2) La segunda entrega se realizará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión. Asimismo, se indica que, el artículo 105° del citado Reglamento, establece que, la ONPE debe poner al servicio de las organizaciones políticas, alianzas electorales y candidatos un Portal Digital de Financiamiento, para el registro, uso y envió de la información fi nanciera; En concordancia con el marco normativo antes expuesto, se puede concluir que, las organizaciones políticas y las personas candidatas o sus responsables de campaña, según corresponda, se encuentran obligados a informar en dos (2) oportunidades a la ONPE, sobre sus aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EMC 2025. Resulta importante manifestar que, esta obligación no solo implica el deber de presentación de las mismas, sino que éstas se realicen dentro de los plazos y, mecanismos establecidos por la Entidad con el objeto que se efectué oportunamente una correcta veri fi cación y control de la citada información fi nanciera por parte de la ONPE;