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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Gerencia General Regional; el Informe de Asesor de Comisión Nº 020-2025-WYCS-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de abril de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 022-2025-COPPyAT-CR, de fecha 28 de abril de 2025, sobre propuesta normativa: “APROBAR EL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en sesión extraordinaria de fecha 21 de mayo de 2025. Que, considerando las normas antes mencionadas, los informes técnicos y legal favorable, así como el informe de asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna; en sesión extraordinaria de la fecha, se ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna, el cual consta de seis (06) títulos, treinta y tres (33) artículos, una (01) disposiciones complementarias, una (01) disposición fi nal y un (1) anexo, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a los demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 013-2023- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 05 de setiembre de 2023 y todas las disposiciones que se opongan a la presente norma regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. En la ciudad de Tacna, al día veintiuno de mayo de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 3 de junio del 2025. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2421917-1Declaran de prioridad regional la construcción del Centro de Entrenamiento Regional en Gestión Reactiva ante Emergencias y Desastres para el Fortalecimiento en la Instrucción y Entrenamiento de las Instituciones de Primera Respuesta y Voluntariado ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, en sesión ordinaria se aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191, precisa: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 13, sobre el Consejo Regional, refi ere: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)”. A su vez, el artículo 16, señala: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (…)”. Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el artículo 14, establece: “14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, así como de Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (…)”. Que, el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 060-2024- PCM, en su artículo 39, prescribe: “39.1 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias, formulan y aprueban planes especí fi cos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, (…)”. Que, el Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, en su artículo 2, preceptúa: “La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050 es de aplicación inmediata por todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, (…)”. Que, el Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022-2030, en su artículo 2, decreta: “Las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con responsabilidad en la provisión de los servicios de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, implementan el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022-2030, (…)”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2015- PCM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de agosto de 2015, se resolvió: “Artículo 1.- Aprobar los ‘Lineamientos para la Implementación de los Procesos de la Gestión Reactiva’ (…). Artículo 2.- El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), conducirá, orientará y supervisará el cumplimiento de los ‘Lineamientos para la