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130 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / de conocimiento del jefe inmediato con antelación, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 14 de julio de 2025, se advierte que el citado abogado registra 2 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 002-2025-MP-FN-OREF-EBRV de fecha 14 de julio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, con e fi cacia anticipada a partir del 16 de mayo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Richard Noel Dávila Rojas, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N. os 1602-2017-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 18 de mayo de 2017 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 16 de mayo de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Richard Noel Dávila Rojas que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Richard Noel Dávila Rojas, en razón de encontrarse con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2423051-24 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal Del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2266-2025-MP-FN Lima, 25 de julio de 2025 VISTOS: El ofi cio Nº 001394-2025-MP-FN-FEMA e informe Nº 001-2025-MP-FN-OREF-EBRV, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la entonces encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, se remite y expresa conformidad a la carta de fecha 30 de junio de 2025, suscrita por el abogado Pedro Alberto Gastiaburú Salinas, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal Del Santa, designado en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Santa, quien presenta su renuncia al cargo por motivos familiares. En la referida carta, el citado abogado solicita que su renuncia se haga efectiva partir del 31 de julio de 2025 y precisa que la misma cuenta con el visto bueno del jefe inmediato, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 14 de julio de 2025, se advierte que el citado abogado registra 1 queja en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 001-2025-MP-FN-OREF-EBRV de fecha 14 de julio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, a partir del 31 de julio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Pedro Alberto Gastiaburú Salinas, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Santa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N. os 2000-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 10 de agosto de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 31 de julio de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que