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146 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / 9. Tomar en cuenta las funciones e indicadores de su sector, al igual que los resultados e impactos todas las instancias especialmente las que están comprendidas en la Política Nacional Frente a la Trata de Personas al 2030. 10. Comprometer a los diversos operadores de justicia en el conocimiento y cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada tipi fi cación de este delito posibilitando la persecución e fi caz de la trata de personas en el distrito. Artículo Séptimo.- ELEGIR, dentro de la Comisión Multisectorial Distrital, un responsable de cada eje para la coordinación de las acciones, actividades y resultados esperados en los lineamientos señalados, de acuerdo a sus responsabilidades especí fi cas y a las señaladas en la Política Nacional. Artículo Octavo.- ENCARGARSE de la elaboración e implementación de su Plan Operativo con apoyo de la Asesoría Técnica del MININTER en un plazo no mayor de 15 días. Artículo Noveno.- Las Direcciones que reciban informaciones sobre la materia, las comunicarán en las reuniones trimestrales la relación de los casos detectados ya atendidos durante ese periodo. Asimismo, las entidades privadas que tuvieran información respecto a los casos de trata de personas, proporcionarán la información necesaria que sirva para elaborar el informe semestral de la Comisión Distrital. El 15 de diciembre de cada año, a más tardar, el Gobierno Local presentará públicamente dicho informe, remitiendo un ejemplar a la Red Regional y a la Asesora Técnica del Ministerio del Interior para el informe correspondiente a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes del cual es responsable. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR, a la O fi cina General de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja la difusión y publicación de la presente Ordenanza en los medios de comunicación respectivos y/o en el Facebook del Gobierno Local, y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, su publicación en el portal institucional de la entidad y en el portal del gobierno peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2422483-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de regidor para participar en evento que se desarrollará en China ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2025-MPA Arequipa, 3 de julio del 2025VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 27 de junio del 2025, el pedido presentado por el regidor Exequiel Moisés Medina Lazo, quien solicita permiso para ausentarse de la ciudad de Arequipa del 08 al 17 de julio del 2025; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, mediante escrito de fecha 26 de junio del 2025, el regidor Exequiel Moisés Medina Lazo, solicita autorización para viajar al exterior, debiendo ausentarse de la ciudad del 08 al 17 de julio del 2025, con motivo de la invitación cursada por la Dirección de Macao Government Tourism O ffi ce and Macao SAR (China) Focal Point to the UNESCO Creative Cities Natwork, en el Marco del Festival Internacional de Ciudades Creativas de la Gastronomía 2025, el mismo que tiene como objetivo fortalecer los lazos interinstitucionales y promover el intercambio de experiencias en gestión municipal y desarrollo gastronómico, lo cual es altamente bene fi cioso para la provincia de Arequipa; Que, en consonancia con la designación de Macao como “Ciudad Cultural de Asia Oriental para 2025”, este Festival ofrece una oportunidad única para celebrar el patrimonio cultural y culinario de las ciudades creativas de todo el mundo, sirviendo como plataforma para que las CDG intercambien y muestren sus especialidades culinarias y tradiciones culturales; Que, conforme al artículo 9 inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, adoptar el acuerdo correspondiente en cuanto a la autorización para el viaje al exterior del regidor Exequiel Medina Lazo, y su participación en representación de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la Ceremonia de Apertura del “Festival Internacional de Ciudades de la Gastronomía 2025, Macao”, el 11 de julio y en el “Foro Internacional de Gastronomía, Macao el 14 de julio, para promover los intercambios gastronómicos y el desarrollo sostenible; Que, asimismo, la Dirección de Macao Government Tourism O ffi ce and Macao SAR (China) Focal Point to the UNESCO Creative Cities Natwork, ha señalado que los participantes recibirán un vuelo de ida y vuelta desde el aeropuerto a Macao, alojamiento durante las fechas designadas, transporte entre el hotel y el puerto de entrada, y organización de comidas durante su estancia en Macao, no generará costo alguno a la Municipalidad Provincial de Arequipa; En mérito a las competencias del Concejo Municipal precisadas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal de Arequipa y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó el siguiente: ACUERDO:Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al exterior del señor EXEQUIEL MOISÉS MEDINA LAZO, Regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, del 08 al 17 de julio del 2025, para participar en representación de la Municipalidad Provincial de Arequipa en el “Festival Internacional de Ciudades de la Gastronomía 2025 Macao” que se desarrollará en la Región de Macao – China, del 11 al 20 de julio del 2025, el cual no irrogará gasto alguno a la entidad, conforme a las consideraciones establecidas en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- DISPONER que, Sub Gerencia de Informática y Estadística, publique la presente norma municipal en el portal institucional (www.muniarequipa.gob.) de la Municipalidad Provincial de Arequipa y en el del Portal Estándar de Transparencia del Estado Peruano.