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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Así, mediante Informe Nº 001828-2025-SGVC- GSFP/ONPE la Sub Gerencia de Veri fi cación y Control, estableció que, el periodo a informar en la primera entrega se encuentra comprendido desde el 23 de noviembre de 2024 hasta el 29 de agosto de 2025 y, también señaló que, el día 05 de septiembre de 2025 sería la fecha límite para que las organizaciones políticas, personas candidatas o, sus responsables de campaña, según corresponda, presenten su información fi nanciera de los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EMC 2025; De igual forma, también se indica que, mediante Resolución Gerencial Nº 000002-2025-GSFP/ONPE publicada en el diario o fi cial El Peruano el 07 de abril de 2025; se aprobaron los formatos para todos los procesos electorales, encontrándose dentro de éstos, el Formato 14: “Acreditación del Responsable de Campaña de los Candidatos a cargo de Elección Popular”, el mismo que se encuentra adecuado para su utilización en el Portal Digital de Financiamiento ubicado en la Plataforma “CLARIDAD”. Del mismo modo, a través de la presente se cumple con comunicar que, para la presentación de la segunda entrega de la información fi nanciera de la campaña electoral de las EMC 2025, la ONPE tiene habilitadas las siguientes vías: a) Mediante el Portal Digital de Financiamiento ubicado en la Plataforma “CLARIDAD” dentro de la web de la ONPE, en el siguiente link: https://claridad.onpe.gob.pe/; b) Mesa de Partes de las O fi cinas Regionales de Coordinación - ORC de la ONPE, ubicadas a nivel nacional; y, c) Mesa de Partes de la Sede Central de la ONPE, ubicada en Jirón Washington Nº 1894 – Cercado de Lima; Resulta pertinente reiterar que para acceder al Portal Digital de Financiamiento ubicado en la Plataforma “CLARIDAD” e ingresar por esta vía la información fi nanciera de ingresos de aportes recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral la persona candidata o, los personeros legales de las organizaciones políticas, según correspondan, en caso no cuenten con una casilla electrónica habilitada por la ONPE, deberán solicitar, de manera previa, la creación de su casilla electrónica accediendo al SISEN-ONPE a través del siguiente enlace: https://casillaelectronica.onpe.gob.pe/#/login, que se encuentra publicado dentro de la Plataforma Digital Única del estado en el apartado Trámites y Servicios de la ONPE o, de manera física en cualquiera de las O fi cinas de la ONPE ubicadas a nivel nacional. Una vez que con fi rme los datos generales solicitados, el Usuario recibe un código de veri fi cación alfanumérico enviado a su correo electrónico y al número de celular registrado, el cual debe digitar en la Plataforma SISEN-ONPE para validar el correo electrónico y el número de celular que se están registrando. En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE, en el cual se compilan las Resoluciones Jefaturales Nº 000902-2021- JN/ONPE, Nº 001732-2021-JN/ONPE, Nº 000710-2022-JN/ONPE, Nº 001541-2022-JN/ONPE, Nº 002307-2022-JN/ONPE, 003405-2022-JN/ONPE, Nº 000598-2023-JN/ONPE y, Nº 000072-2024-JN/ONPE; Con el visado de las Sub Gerencias de Veri fi cación y Control y, de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el 5 de septiembre de 2025, como fecha límite para que las organizaciones políticas, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Complementarias Municipales 2025, de acuerdo al siguiente detalle:Periodo que comprende la primera entregaFecha límite para la presentación de la información financiera Desde el 23 de noviembre de 2024 hasta el 29 de agosto de 20255 de septiembre de 2025 Artículo Segundo.- INFORMAR que el ingreso de la presentación de la primera entrega de la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, se podrá efectuar a través del Portal Digital de Financiamiento ubicado en la Plataforma “CLARIDAD” o mediante Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/onpe) y en su Portal de Transparencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIDIA HERMELINDA FLORES JESFEN Gerente de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios 2422633-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 000013-2025-GR. LAMB/CR [515501658 - 116] Chiclayo, 11 de julio de 2025 El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de junio de 2025, aprobó la Ordenanza Regional que Reglamenta el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Lambayeque aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2018-GR.LAMB/CR; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, estipula que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de