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19 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024, se resuelve, Delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral; Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2023-CZSA- ANTA-MC de fecha 01 de septiembre del 2023, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico de Marcahuasi”, ubicado en la Comunidad Campesina de Marcahuasi, del distrito de Mollepata, provincia de Anta y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos“Dentro del paisaje Arqueológico se encuentra la comunidad de Marcahuasi donde existen construcciones inconsultas y se viene desarrollando una expansión urbana si plani fi cación alterando las evidencias arqueológicas presentes, las mismas que representan un 15 % de destrucción y/o alteración. Se describe de la siguiente manera: - La expansión urbana , el proceso de lotización aumentan el crecimiento urbano, los pobladores de la zona sin ninguna autorización del ministerio de Cultura Cusco, construyen sus viviendas, en plataformas de los andenes, utilizando el material lítico para los cimientos de sus viviendas, lo que hace vulnerable y perdida del Paisaje. - Los Profanadores de tumbas , buscadores de tesoros, quienes, en su afán de lograr el cometido, perpetran una serie de forados, dentro, del sitio arqueológico, descontextualizando en muchos casos eventos culturales pasados, generando la perdida de información y dato arqueológico. - Incendios, de otra parte, los constantes incendios forestales ocasionados por inescrupulosos comuneros, quienes, en su afán de ganar terrenos, quemas arbustos y por el mal control producen incendios, que dañan en gran magnitud las estructuras del paisaje arqueológico y a la postre su colapso. - Riego , otro agente antrópico es el riego por inundación que realizan los comuneros sobre las plataformas de los andenes, sin ningún criterio técnico, los comuneros humedecen las tierras de cultivo de los andenes, al no haber drenes o están obstaculizados estos, el agua escapa por los muros y a la postre ocasionan el colapso de muro. - Colocado de tubos PVC, se viene realizando la lotización de manera indiscriminada de las plataformas de los andenes, los comuneros para el traslado de agua por medio de tubos PVC, penetran por un sector de los andenes, extrayendo algunos líticos de los muros para este propósito, el cual es visible en muchos sectores. - Pastoreo de Ganados, otra actividad de los comuneros es el pastoreo de sus ganados, ya que sin ningún control sueltan a sus ganados ocasionando el deterioro de los muros de anden, hasta ocasionar el colapso de estos. Todo este accionar humano, pone el riesgo de desaparición de las evidencias arqueológicas del Paisaje Arqueológico”Factores Naturales “El deterioro de las estructuras de los andenes, se debe en su gran mayoría a las lluvias intensas generando fi ltraciones de agua de forma natural los que afectan a los muros de los andenes, pandeándose y desplazando el núcleo de la estructura. Presencia de vegetación que se enraíza entre las juntas de los elementos líticos generando inestabilidad en los diferentes sectores del paisaje arqueológico de Marcahuasi. Crecimiento de las plantaciones de paltos que se ubican en las plataformas de los andenes por empuje de sus raíces se produce el pandea miento de las estructuras de los muros y su posterior perdida de los elementos líticos. Las lesiones físicas, mecánicas y químicas como producto de los factores naturales, han generado pérdida de material constructivo, asentamiento diferencial, humedad por condensación y la invasión de la vegetación herbácea, arbustiva y presencia de líquenes, vienen generando la inestabilidad de las estructuras pre hispánicas del Paisaje arqueológico de Marcahuasi.”; Que, mediante Informe N° 000410-2024-OAJ/MC, la O fi cina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024, y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico de Marcahuasi”; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo Primero .- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico de Marcahuasi”, ubicado en la Comunidad Campesina de Marcahuasi, del distrito de Mollepata, provincia de Anta y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO-PP2023-006 que presenta las siguientes coordenadas: BIP: “Paisaje arqueológico de Marcahuasi”. Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18L Coordenada Referencial del BIP “Paisaje Arqueológico de Marcahuasi”: 767025.157 Este; 8502317.776 Norte. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL PAISAJE ARQUEOLÓGICO DE MARCAHUASI VÉRTICE LADO DISTANCIAÁNG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 400.93 268°23’53” 765845.695 8502132.833 2 2-3 376.45 105°19’29” 765510.123 8502352.234 3 3-4 398.63 164°17’42” 765625.529 8502710.554