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4 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del procedimiento específico de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los delitos de extorsión y/o sicariato y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 097-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1180, Establecen bene fi cio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, se regula el establecimiento y el otorgamiento del bene fi cio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la fi nalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana; Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo crea en la Presidencia del Consejo de Ministros, la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad; Que, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que, mediante decreto supremo, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros del Interior y de Defensa, se aprueba su reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, estableciéndose en el Capítulo III y artículo 15, el procedimiento para el otorgamiento de recompensas y sus etapas, respectivamente; Que, de acuerdo a los literales b) y h) del artículo 9 del citado Reglamento, la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad es competente para evaluar, entre otros delitos, los de sicariato y extorsión. Que, los delitos antes descritos vienen causando zozobra e impacto negativo en las condiciones de convivencia de la ciudadanía, afectando sus relaciones e interacciones personales, familiares, laborales y comerciales, así como, la actividad económica del país, alterando la paz y el orden público; por lo que, se requiere adoptar medidas especiales para contrarrestar el aumento del índice de comisión de dichos delitos, estableciendo para tal propósito un tratamiento especí fi co para el otorgamiento de recompensas por los delitos de sicariato y extorsión, que sea más célere en su ejecución; Que, en virtud a lo establecido en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1180, Establecen bene fi cio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del procedimiento especí fi co de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los delitos de extorsión y/o sicariato Se aprueba el Reglamento del procedimiento especí fi co de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los delitos de extorsión y/o sicariato, el mismo que consta de dos (2) capítulos, dos (2) subcapítulos, once (11) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Precisión en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-PCM Se precisa en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011- 2016-PCM, que donde dice: Director o Dirección Nacional de Operaciones Policiales, debe decir: Dirección Nacional de Investigación Criminal – DIRNIC PNP. La precisión dispuesta en el párrafo precedente no modi fi ca ni afecta la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú, ni las competencias, funciones ni atribuciones de sus unidades de organización. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modi fi cación del Capítulo III, artículo 15 y del numeral 20.4 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, Establecen bene fi cio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-PCM. Se modi fi can el Capítulo III, artículo 15 y el numeral 20.4 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, Establecen bene fi cio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, quedando redactados de la siguiente manera: