TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / b) Capturar al sujeto agente que es descubierto en la realización del hecho delictivo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 259 del Código Procesal Penal. c) Capturar al sujeto agente que ha huido y ha sido identi fi cado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, de conformidad con los alcances del numeral 3 del artículo 259 del Código Procesal Penal. d) Identi fi car, corroborar con la investigación y capturar al presunto autor o autores que no se encontraban identi fi cados en la comisión de los delitos de extorsión y sicariato. 6.2. En cuanto a los supuestos de los literales b), c) y d), luego de la captura, la Comisión Evaluadora determinará un monto de recompensa de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo 2 que forma parte integrante del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, que establece el bene fi cio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad. Artículo 7.- Protección del ciudadano colaborador 7.1. El personal policial que recibe la información garantiza la protección y el ocultamiento de la identidad del ciudadano colaborador mediante el otorgamiento de una clave de carácter reservado, según el formato que, como Anexo 1, forma parte integrante del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-PCM. Dicha clave es puesta en conocimiento del ciudadano colaborador. El acta con los datos completos del ciudadano colaborador no será anexada al expediente de recompensa, quedando el original en custodia del Instructor; dicho documento contará con el visto bueno del Jefe de Unidad, bajo responsabilidad. 7.2. La clave es asignada por la DIRNIC PNP en el acto de comunicación, mediante el cual, las unidades policiales especializadas o las unidades de investigación criminal, le solicitan la asignación de la clave, bajo responsabilidad. SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO Artículo 8.- Recepción de información y procedimiento 8.1. Recibida la información del ciudadano colaborador por la unidad policial especializada o la unidad de investigación criminal, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, se inicia la investigación o diligencia para la captura. Si la información es recibida a través de las líneas telefónicas o de aplicaciones informáticas o fi ciales, es trasladada con el carácter de reservado a la unidad policial especializada correspondiente, bajo responsabilidad. Cuando el ciudadano colaborador tiene algún impedimento establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1180 o la información proporcionada no se enmarca en el artículo 6 del presente reglamento, se le comunicará dicha situación. 8.2. Realizada la captura, en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles, la unidad policial especializada o la unidad de investigación criminal remite a la DIRNIC PNP el expediente conteniendo la información indicada en los literales a) al d) del artículo 9 del presente reglamento. En caso de las unidades de investigación criminal, se da cuenta de su remisión a la Región Policial correspondiente. 8.3. La DIRNIC PNP, en el plazo de cinco (05) días hábiles de recibido el expediente, veri fi ca el cumplimiento de los requisitos, declara como reservado el expediente conforme al literal b) del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y solicita ante la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, el pago de recompensa respectivo. La DIRNIC PNP simultáneamente comunica por conducto regular a la Comandancia General de la PNP la remisión del expediente.Artículo 9.- Formulación del expediente de recompensas La DIRNIC PNP solicita el otorgamiento de recompensa por escrito a la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, adjuntando el expediente con la siguiente información: a) Solicitud de la unidad policial especializada o unidad de investigación criminal peticionante del otorgamiento de recompensa. b) Acta de recepción de información.c) Informe policial donde se detalle el nivel e importancia del capturado; así como el detalle de la investigación y/o diligencia, adjuntando copia del informe policial remitido al Ministerio Público o Poder Judicial. d) Acta de no tener impedimento para recibir la recompensa. e) Declaración de reserva del expediente. Artículo 10.- Evaluación por la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad 10.1. La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, regulada en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, en casos de extorsión y sicariato, es la competente para evaluar el otorgamiento o denegatoria del bene fi cio del pago de recompensa en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el expediente. 10.2. La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, para adoptar la decisión de aprobar la procedencia o no del otorgamiento del bene fi cio de recompensa, debe contar con el quórum de tres (3) miembros. En cualquier caso, la decisión que adopta la procedencia requiere de tres (3) votos de los miembros presentes de dicha comisión. Los acuerdos aprobados deben constar en las actas correspondientes debidamente motivadas e indicando los montos de recompensas a otorgarse. 10.3. En caso que la Comisión Evaluadora lo considere necesario, puede requerir que preste declaración el efectivo policial de la unidad policial especializada o unidad de investigación criminal que motivó la formulación del expediente. Artículo 11.- Monto y forma de pago11.1. La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad remite a la DIRNIC PNP el acta que contiene el acuerdo que aprueba el pago del bene fi cio de recompensa, dentro de las 24 horas posteriores de realizada la sesión. En caso de denegatoria, bajo el mismo plazo, comunica a la DIRNIC PNP la denegatoria debidamente sustentada, quien a la vez comunica dicha decisión a la unidad policial especializada o unidad de investigación criminal solicitante de la recompensa. 11.2. Dentro de las 24 horas de recibida el acta de la Comisión Evaluadora, la DIRNIC PNP solicita el pago aprobado a la División de Economía PNP, adjuntando el acta. Dicha división policial dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes, realizará el depósito al personal encargado para efectuar el pago al ciudadano colaborador. El personal encargado, efectuará el pago al ciudadano colaborador dentro de los cuatro (04) días hábiles de recibido el depósito. 11.3. Los montos de recompensas para la aplicación del presente decreto supremo son los establecidos en el Anexo 2, que forma parte integrante del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA .- Normas complementarias Mediante resolución del titular del Sector Interior, se podrán emitir disposiciones complementarias para la implementación del presente Decreto Supremo.