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8 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car los artículos 11, 13, 14, 35, 46, 55 y 87 e incorporar los artículos 12-A y 45-A, y el literal t-1) del Glosario de Términos al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, para una adecuada aplicación de la identidad digital, servicios digitales, interoperabilidad, datos, seguridad y gestión de los documentos electrónicos. Artículo 2.- Finalidad Facilitar la interacción del ciudadano con las entidades públicas mediante el despliegue de servicios digitales en condiciones seguras y con fi ables, garantizando la coherencia normativa con la regulación vigente, así como optimizar la gestión interna e interadministrativa en la Administración Pública a través de una gestión documental digital integral, interoperable y segura, contribuyendo al cumplimiento de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 11, 13, 14, 35, 46, 55 y 87 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM Modi fi car los artículos 11, 13, 14, 35, 46, 55 y 87 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 11. Modelo de Identidad Digital del Estado Peruano 11.1. El Modelo de Identidad Digital es la representación holística y sistémica de los componentes que comprende el Marco de Identidad Digital del Estado Peruano, atendiendo los principios establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento y la Ley. 11.2. El Modelo de Identidad Digital del Estado Peruano comprende los siguientes componentes: a) Principios b) Ciudadanos digitalesc) Coordinador Nacional de la Identidad Digitald) Gestores Nacionales de la Identidad Digital e) Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE) f) Atributos de identidad digital g) Proveedores de atributos de identidad complementarios h) Credenciales de autenticación”. “Artículo 13. Gestores Nacionales de la Identidad Digital 13.1 Los Gestores Nacionales de la Identidad Digital (GID) son las entidades que proveen servicios de autenticación de personas naturales en el entorno digital, y están constituidas por: a) El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital nacional de los peruanos. b) La Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital de los extranjeros.13.2 Para la gestión de la identidad digital los GID tienen las siguientes obligaciones: a) Llevar a cabo el registro y la recopilación de los atributos inherentes de identidad digital, realizar actividades de comprobación y veri fi cación de la identidad digital, y efectuar la vinculación de las credenciales de autenticación de la identidad digital. b) Mantener actualizados los atributos inherentes de la identidad digital. c) Administrar las credenciales de autenticación de la identidad digital de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y normas complementarias, en particular para: (i) la emisión, entrega y activación; (ii) la suspensión, revocación y reactivación; y (iii) la renovación y sustitución. d) Autenticar a los ciudadanos digitales mediante los mecanismos de autenticación establecidos en el presente Capítulo. e) Garantizar la disponibilidad, continuidad y el funcionamiento adecuado de sus servicios. f) Publicar información de orientación acerca de sus servicios de autenticación en sus canales digitales. g) Brindar asistencia técnica a los Proveedores Públicos de Servicios Digitales para garantizar su integración con sus servicios de autenticación, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. h) Coordinar con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y proporcionar las herramientas e instrumentos para la supervisión y promoción de los servicios de autenticación de la identidad digital. i) Publicar datos en formatos abiertos sobre el uso de los servicios de autenticación de la Plataforma ID GOB.PE en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos. 13.3 En caso se produzca una falla de seguridad, caída del servicio o una pérdida de integridad que repercuta de manera considerable en el sistema de información de gestión de la identidad digital, en particular, en los atributos que se administran en él, los GID tienen las siguientes obligaciones: a) Comunicar al Centro Nacional de Seguridad Digital la falla de seguridad o pérdida de integridad que se haya producido, conforme lo establecido en el artículo 107 del presente Reglamento. b) Subsanar la falla de seguridad o la pérdida de integridad. c) Suspender las credenciales de autenticación de la identidad digital que resulten afectadas hasta que se subsane la falla de seguridad o la pérdida de integridad. d) Restablecer las credenciales de autenticación de la identidad digital que hayan resultado afectadas. e) Revocar las credenciales de autenticación de la identidad digital que hayan resultado afectadas si la falla o la pérdida no puede subsanarse. f) Atender las disposiciones del Título VII del presente Reglamento en lo que corresponda. 13.4 Los GID deben integrarse con el Coordinador Nacional de la Identidad Digital para la provisión de los servicios de autenticación de la identidad digital de la Plataforma ID GOB.PE . La provisión de dichos servicios de autenticación se realiza de forma gratuita. ” “Artículo 14. Plataforma Nacional de Identidad Digital 14.1 Se crea la Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE) como la plataforma digital que permite autenticar en línea la identidad de una persona natural que tiene asignado un CUI o CUE. La gobernanza y gestión de la Plataforma ID GOB.PE está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. 14.2 La Plataforma ID GOB.PE está conformada, como mínimo, por tres (03) servicios: a) El servicio de intermediación de la identidad digital gestionado por la Secretaría de Gobierno y