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5 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / “CAPÍTULO III del procedimiento para el otorgamiento de recompensa y de su modalidad especí fi ca para delitos de extorsión y sicariato. (…)“Artículo 15.- Etapas El procedimiento para hacer efectivo los pagos del bene fi cio de recompensa comprende las siguientes etapas: a) Recepción de la información b) Veri fi cación y operativización c) Formulación del expediente de recompensad) Evaluación del expediente de recompensae) Pago del bene fi cio de recompensa, cuando corresponda.” Mediante Decreto Supremo se regula el procedimiento especí fi co para casos de delitos de extorsión y sicariato.” “Artículo 20.- Etapa de evaluación del expediente de recompensa (…) 20.4 La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, para adoptar la decisión de aprobar la procedencia o no del otorgamiento del bene fi cio de recompensa, debe contar con el quórum de tres (3) miembros. En cualquier caso, la decisión que adopta la procedencia requiere de tres (3) votos de los miembros presentes de dicha comisión. Los acuerdos aprobados deben constar en las actas correspondientes, debidamente motivadas e indicando los montos de recompensas a otorgarse. (…)”. SEGUNDA.- Modi fi cación del numeral 8-A.3, artículo 8-A del Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS Se modi fi ca el numeral 8-A.3, artículo 8-A del Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera: “(…).8-A.3.Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú solicitan la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, y remiten a la UIF-Perú la denuncia con los datos de identi fi cación del denunciante y los documentos de corroboración obtenidos previamente a través de la investigación policial, entre ellos, los datos de los productos fi nancieros o no fi nancieros involucrados en el caso; o en su defecto, obtenida conforme a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modi fi cación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del InteriorREGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE OTORGAMIENTO DE RECOMPENSAS A LA CIUDADANÍA PARA LOGRAR CAPTURAS EN CASOS DE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE EXTORSIÓN Y/O SICARIATO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento especí fi co de otorgamiento del bene fi cio de recompensa a ciudadanos que brinden información que permita lograr la captura de personas por los delitos de extorsión y/o sicariato. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad incentivar la participación ciudadana en la lucha contra la extorsión y el sicariato. Artículo 3.- Complementariedad normativa La presente norma es complementaria al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, Establecen bene fi cio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-PCM. Artículo 4.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto supremo resultan aplicables a: 1. El personal de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú – DIRNIC PNP, de sus Unidades Especializadas y Unidades de Investigación Criminal. 2. Los miembros de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad. 3. El ciudadano colaborador comprendido en el procedimiento especí fi co de otorgamiento de recompensas. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SUBCAPÍTULO I MARCO DELICTIVO Y OBJETO DE LA COLABORACIÓN CIUDADANA Artículo 5.- Sujetos y marco delictivo vinculado al procedimiento Se aplica el procedimiento especí fi co de otorgamiento del bene fi cio de recompensa, cuando la información que brinda el ciudadano colaborador permite lograr la captura de personas por los delitos de extorsión y/o sicariato, cometidos: 1. En calidad de miembros de organizaciones criminales, en el marco de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado; o 2. En aplicación autónoma de los artículos 108-C y 200 del Código Penal y circunscritos al delito de banda criminal, regulado en el artículo 317-B, de conformidad con lo prescrito en el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2016-PCM. Artículo 6.- Objeto de la colaboración ciudadana 6.1 El bene fi cio de recompensa se otorga cuando la información que brinda el ciudadano colaborador respecto a las personas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 5, conduce a: a) Capturar a un requisitoriado que se encuentra plenamente identi fi cado, por el cual se fi ja y difunde un monto de recompensa determinado para su captura.