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13 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2423580-3 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 100-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2023- PCM, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene del control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, posteriormente, mediante los Decretos Supremos N° 050-2023-PCM, N° 073-2023-PCM, N° 096-2023-PCM, N° 118-2023-PCM, N° 138-2023-PCM, N° 013-2024-PCM, N° 040-2024-PCM, N° 057-2024-PCM y N° 083-2024-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia antes mencionado; Que, con los Decretos Supremos N° 106-2024-PCM, N° 135-2024-PCM, N° 018-2025-PCM, N° 045-2025-PCM y N° 076-2025-PCM se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, siendo que la última prórroga se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de junio de 2025; asimismo, se dispuso que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y otras amenazas conexas; Que, en atención a la evaluación efectuada por el Comandante del Comando Operacional de la Amazonía, conforme a la Hoja de Recomendación 004-2025-COAM-C-3 (S), mediante Informe Técnico N° 014-2025 EMCFFAA/D-3/DCT (S) la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas señala que, resulta necesario gestionar la prórroga del Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, disponiéndose que las Fuerzas Armadas mantengan el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tomando en consideración la continuidad de las actividades de los Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR), los cuales cumplen las condiciones para ser considerados grupos hostiles, y otras amenazas conexas; Que, a través del Dictamen Nº 412-2025 CCFFAA/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable prorrogar, por sesenta (60) días calendario a partir del 6 de agosto del 2025, el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto, manteniendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno para hacer frente a grupos hostiles y otras amenazas, conforme a lo dispuesto en el Título I del Decreto Legislativo N° 1095; Que, estando a las opiniones técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, disponiendo que el control del orden interno se mantenga a cargo de las Fuerzas Armadas con el apoyo de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que, previa coordinación, cumple las disposiciones que dicta el Comando Operacional; Que, conforme al literal f) del artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres