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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2025 (31/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros como Coordinador Nacional de la Identidad Digital. b) El servicio de autenticación para peruanos gestionado por el RENIEC como Gestor Nacional de la Identidad Digital para los peruanos. c) El servicio de autenticación para extranjeros gestionado por MIGRACIONES como Gestor Nacional de la Identidad Digital para los extranjeros. 14.3 La Plataforma ID GOB.PE proporciona de forma gratuita los servicios de autenticación a todos los Proveedores Públicos de Servicios Digitales, a través del servicio de intermediación de la identidad digital , considerando los niveles de con fi anza en la autenticación defi nidos en el artículo 15 del presente Reglamento. Asimismo, puede ser utilizada para el ejercicio del voto electrónico no presencial o voto digital en los procesos electorales organizados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 14.4 Los servicios de autenticación de la Plataforma ID GOB.PE utilizan protocolos seguros, interoperables, fl exibles y reconocidos por estándares internacionales. 14.5 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de Coordinador Nacional de la Identidad Digital, establece las condiciones de uso y seguridad , protocolos de integración y gestión de indicadores de la Plataforma ID GOB.PE. Las condiciones de uso de los servicios de autenticación e intermediación de la identidad digital de la Plataforma ID GOB.PE se establecen en función de la necesidad pública, cambio tecnológico, importancia estratégica o normativa expresa que lo demande, y las condiciones de seguridad de dichos servicios se defi nen en coordinación con los GID y el Coordinador Nacional de la Identidad Digital. Asimismo, emite las normas para la adopción de la Plataforma ID GOB.PE por parte de las entidades de la Administración Pública y lidera las acciones que garanticen su implementación y sostenibilidad en el tiempo .” “Artículo 35. Documento electrónico 35.1 El documento electrónico es la unidad básica estructurada de información, es susceptible de ser producido y utilizado a través de medios electrónicos, sistemas de información, plataformas digitales o similares. Contiene información de cualquier naturaleza, es registrado en un soporte electrónico o digital, en formato abierto y de aceptación general, a fi n de facilitar su recuperación y, cuando corresponda, su preservación temporal o permanente . Asimismo, tiene asociado datos que permiten su individualización, identi fi cación, gestión y puesta al servicio del ciudadano. 35.2 El documento electrónico tiene el mismo valor legal que aquellos documentos en soporte papel, de conformidad con lo establecido en el párrafo 29-A.3 del artículo 29-A de la Ley N° 27444. 35.3 El documento electrónico tiene un ciclo de vida que comprende la plani fi cación, producción, utilización, preservación y/o eliminación, de acuerdo con la legislación en materia de gobierno digital, y en caso corresponda , las normas del Sistema Nacional de Archivos. Asimismo, siempre que sea factible se pueden emitir representaciones imprimibles de un documento electrónico.” “Artículo 46. Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano 46.1 Crear la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ) como el registro digital que forma parte de la Plataforma GOB.PE, permite la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados por los ciudadanos y personas en general a las entidades de la Administración Pública cumpliendo los requisitos de cada trámite, siendo el horario de atención las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana todos los días del año. 46.2 La recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos a través de la MESA DIGITAL PERÚ se sujeta a la siguiente regla de cómputo de plazos: Los escritos, solicitudes y documentos que han sido presentados desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas en cualquier día de la semana ya sea día hábil o inhábil, se consideran presentados el mismo día, para lo cual la MESA DIGITAL PERÚ autogenera un cargo de recepción . 46.3 El cómputo del plazo para la atención de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos presentados mediante MESA DIGITAL PERÚ corre a partir del día hábil siguiente de presentado el documento, salvo que se haya requerido subsanación en cuyo caso se contabilizan una vez efectuada esta. La entidad de la Administración Pública garantiza que la unidad de recepción documental derive los documentos en el día de su recepción al área usuaria competente para dar atención al trámite o solicitud. En caso la entidad responsable de la atención realice observaciones a la documentación presentada corresponde aplicar lo establecido en el artículo 125 de la Ley Nº27444, realizando la comunicación a la casilla única electrónica asignada o correo electrónico consignado por el ciudadano o persona en general . 46.4 La MESA DIGITAL PERÚ se integra con los sistemas de trámite documentario, sistemas de gestión documental o sistemas de expediente electrónico u otros sistemas de información de las entidades públicas. Asimismo, se integra con los bloques básicos para la interoperabilidad técnica de fi nidos en el artículo 87 del Título VI del presente Reglamento según corresponda. 46.5 La MESA DIGITAL PERÚ envía a la casilla única electrónica o correo electrónico consignado por el ciudadano o persona en general un cargo de recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos presentados, con su fi rma digital de agente automatizado de la entidad y un sello de tiempo, consignando la fecha, hora, cantidad de folios y canal de presentación, en conformidad con el párrafo 124.2 del artículo 124 de la Ley Nº 27444. La fi rma digital y el sello de tiempo son generados en el marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE). 46.6 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece las normas para la implementación de la MESA DIGITAL PERÚ.” “Artículo 55. Buzón de noti fi caciones 55.1 Es aquel buzón donde se depositan las notifi caciones de actos administrativos, así como actos de administración emitidos en el marco de cualquier actuación administrativa, remitidas por las entidades de la Administración Pública a los ciudadanos y personas en general. 55.2 En el caso del depósito de una noti fi cación, retorna al emisor una constancia de depósito y envía al correo electrónico personal y al teléfono celular del destinatario mensajes de alerta de la llegada de la notifi cación. 55.3 Las alertas realizadas al correo electrónico personal y al teléfono celular se constituyen en requisitos de validez de la noti fi cación del acto administrativo o actuación administrativa que se notifi can. 55.4 El buzón de noti fi caciones mantiene las notifi caciones recibidas por un periodo no menor a un (01) año. 55.5 El buzón de noti fi caciones guarda evidencias que permiten demostrar el depósito de una noti fi cación y la constancia de acuse de recibo, los cuales se generan de manera automática.” “Artículo 87. Bloques básicos para la Interoperabilidad técnica 87.1 Son aquellos recursos tecnológicos reutilizables que permiten la de fi nición, diseño, desarrollo y prestación de servicios digitales y procesos de gestión interna de forma e fi ciente, efectiva y colaborativa. 87.2 Los bloques básicos para la interoperabilidad técnica son: