TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Precisión de denominaciones en disposiciones normativas Para todo efecto, la mención a la Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital y la Plataforma Nacional de Interoperabilidad que se efectúe en cualquier disposición normativa, instrumentos de gestión, entre otros, debe entenderse a la Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE) y a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), respectivamente. SEGUNDA. Implementación del Documento Nacional de Identidad digital y del Sistema de Creación de Firma Remota El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), en un plazo no mayor a un (01) año, posterior a la vigencia del presente Decreto Supremo, culmina la implementación del Documento Nacional de Identidad digital (DNId), aprueba las normas correspondientes para su operación y funcionamiento, e inicia su emisión. Asimismo, en dicho plazo, culmina la implementación del Sistema de Creación de Firma Remota, aprueba las normas correspondientes para su operación y funcionamiento, e inicia su emisión. TERCERA. Uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica Las entidades del sector privado pueden hacer uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica mediante la suscripción de acuerdos de colaboración especí fi cos, y atendiendo la regulación vigente en materia de seguridad digital y datos personales. Cuando el uso de dichos bloques implique el tratamiento de datos personales, se requerirá el consentimiento del titular, el cual debe ser libre, previo, informado, expreso e inequívoco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, emite las normas y desarrolla los mecanismos para su aplicación. CUARTA. Normas complementarias La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros emite las normas complementarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, así como aquellas para garantizar la seguridad, interoperabilidad y gestión del documento electrónico e identidad digital, y la actualización del Modelo de Gestión Documental. QUINTA. Aplicación normativa De conformidad con la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, los artículos 12-A, 13 y 45-A del referido Reglamento son aplicables únicamente de manera supletoria a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual se rige por lo dispuesto en la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y su Reglamento, así como por los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú en esta materia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2423580-2 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO N° 099-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como establecer y ejecutar la política de fronteras; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar, combatir la delincuencia, y vigilar y controlar las fronteras; Que, el artículo 4, el numeral 2) del párrafo 5.1 y el numeral 15) del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de