TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de agosto de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. Las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno, con la fi nalidad de hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Inmovilización social obligatoria 3.1. Declarar la inmovilización social obligatoria en el distrito de Pataz, de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, en el marco de la prórroga del Estado de Emergencia dispuesta mediante el presente Decreto Supremo, desde las 22:00 horas hasta las 05:00 horas. 3.2. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, vigilancia y seguridad, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas. 3.3. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia. 3.4. También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú La actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se rige por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020- DE, y en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; así como, en el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Artículo 5.- Comando Uni fi cado El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asume el Comando Uni fi cado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6.- Articulación con entidades públicas El Ministerio de Defensa articula y gestiona, a favor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú las medidas que sean requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Energía y Minas, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el Gobierno Regional de La Libertad, los gobiernos locales de la circunscripción departamental y otras entidades; para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando Unifi cado debe presentar a los Titulares de los Ministerios de Defensa e Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2423580-5