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7 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / SEGUNDA.- Mecanismos de comunicación Dentro de los cinco (05) días hábiles contado desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, se aprueba el mecanismo de comunicación para el otorgamiento de claves al que hace referencia el artículo 7 del reglamento. TERCERA.- Infracciones y Sanciones Las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente norma, se regulan a través del respectivo Decreto Supremo, de conformidad con la habilitación legal establecida en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. CUARTA.- Difusión de los alcances del presente reglamento El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos de comunicación institucional, desarrollan acciones de difusión entre la ciudadanía y el personal policial del procedimiento especí fi co para otorgar el bene fi cio de recompensas para la captura en casos de comisión de los delitos de extorsión y sicariato. 2423580-1 Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM DECRETO SUPREMO N° 098-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo (en adelante, Reglamento de la Ley de Gobierno Digital); Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha realizado recomendaciones en materia de identidad digital para el desarrollo de una identidad digital inclusiva, segura, con fi able y centrada en el usuario, el fortalecimiento de la gobernanza de la identidad digital y la habilitación de la identidad digital transfronteriza; tales como el diseño e implementación de sistemas de identidad digital que respondan a las necesidades de los usuarios y de los proveedores de servicios digitales; la adopción de un enfoque estratégico respecto de la identidad digital; la de fi nición de funciones y responsabilidades en todo el ecosistema de identidad digital; y, la determinación de un punto de contacto nacional para interactuar, según corresponda y sea aplicable, con homólogos y actividades internacionales en apoyo de la identidad digital transfronteriza;Que, en materia de gobierno digital, datos, interoperabilidad y seguridad digital, la OCDE ha recomendado desarrollar marcos para el acceso, uso y reutilización de datos, información y documentos electrónicos; reforzar la interoperabilidad semántica, los metadatos y los esquemas de clasi fi cación de datos; y, aplicar medidas para proteger la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, información y documentos electrónicos, para incrementar la apertura y transparencia, así como la creación de valor público, y el diseño y prestación de servicios digitales en la Administración Pública; Que, de otro lado, la Ley N° 31736, Ley que regula la notifi cación administrativa mediante casilla electrónica, dispone en su párrafo 5.4 del artículo 5 que, para cada acto de noti fi cación, el Sistema de Noti fi cación Electrónica remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fi n por el administrado, por los que se indica que se ha depositado una noti fi cación en la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notifi cación; Que, mediante la Ley N° 32270, Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fi n de incorporar el voto digital, se establece que el voto digital es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula; por lo que, corresponde precisar que la plataforma ID GOB.PE también podrá ser utilizada para el ejercicio del voto digital; Que, en la actualidad existe una gestión heterogénea de los documentos electrónicos en las entidades públicas debido a la falta de estandarización en los metadatos, formatos y estándares; y, una diversidad de aplicativos de gestión documental que se encuentran en distintos niveles de madurez; lo cual di fi culta la seguridad y adecuada interoperabilidad para el intercambio de datos e información entre entidades públicas, ámbitos fundamentales para lograr el gobierno y la transformación digital en la Administración Pública; Que, se hace necesario precisar las reglas para el uso y funcionamiento de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica por parte de las entidades públicas y las entidades a cargo de un determinado bloque, a fi n de garantizar el uso adecuado de estos en condiciones de seguridad, así como impulsar el despliegue, masi fi cación y adopción de forma ágil de dichos bloques; Que, asimismo, corresponde realizar otras modi fi caciones al Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, con la fi nalidad de asegurar la coherencia normativa en base a la regulación vigente; Que, en dicho contexto, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, a fi n de facilitar la interacción del ciudadano con las entidades públicas mediante el despliegue de servicios digitales en condiciones seguras y con fi ables, garantizar la coherencia normativa con la regulación vigente y optimizar la gestión interna e interadministrativa en la Administración Pública a través de una gestión documental digital integral, interoperable y segura, contribuyendo al cumplimiento de las recomendaciones establecidas por la OCDE en el marco del proceso de adhesión del Perú a dicho organización internacional; Que, en virtud a lo establecido en los literales b) y l) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance de la obligación de presentar expediente Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; la Ley N° 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica; y la Ley N° 32270, Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fi n de incorporar el voto digital;