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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2025 (31/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / a) Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). b) Plataforma de Pagos Digitales del Estado Peruano (PÁGALO.PE). c) Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE), creada en el artículo 14 del Título II del presente Reglamento. d) Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), creada en el artículo 58 del Título IV del presente Reglamento. e) Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ), creada en el artículo 46 del Título IV del presente Reglamento. f) Plataforma Nacional de Software Público Peruano (PSPP). g) Plataforma Nacional de Firma Digital (FIRMA PERÚ). h) Infraestructura Tecnológica y Plataforma como Servicio (NUBE PERÚ). i) Sistema Integral de Gestión Documental del Estado Peruano (SGD PERÚ), creada en el artículo 45-A del Título IV del presente Reglamento. 87.3 Las entidades públicas utilizan de manera obligatoria los bloques básicos para la interoperabilidad técnica en el diseño, construcción y prestación de sus servicios digitales, así como en el desarrollo de sus procesos o procedimientos de gestión interna y actuaciones administrativas provistas a través de Internet, Extranet o Intranet, según corresponda. 87.4 El uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica por parte de las entidades públicas no requiere la suscripción de convenios de colaboración o similares con las entidades a cargo de un determinado bloque. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, aprueba los instrumentos, modelos de acuerdos , procedimientos y demás normas para el uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica considerando las condiciones de seguridad establecidas por las entidades a cargo de un determinado bloque . Las entidades públicas deben suscribir con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital los acuerdos para el uso de los referidos bloques básicos conforme a los modelos aprobados por ésta. 87.5 Las entidades a cargo de un determinado bloque básico para la interoperabilidad técnica están obligadas a ponerlos a disposición de todas las entidades de la Administración pública conforme a los instrumentos y normas aprobados por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital para su uso, sin requerir la suscripción de un convenio de colaboración o documento similar. Asimismo, las referidas entidades suscriben con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital acuerdos que establecen las responsabilidades y las capacidades de disponibilidad, escalabilidad y seguridad del bloque a su cargo. 87.6 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, amplía los bloques básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el párrafo 87.2 en función de la necesidad pública, cambio tecnológico, importancia estratégica o normativa expresa que lo demande; la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. 87.7 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, realiza auditorías anuales a los bloques básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el párrafo 87.2. 87.8 Los servicios y capacidades digitales provistos por los bloques básicos para la interoperabilidad técnica son críticos para el cumplimiento de los objetivos de gobierno digital y del Sistema Nacional de Transformación Digital. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece las medidas necesarias para asegurar su continuidad operativa frente a eventos de interrupción o incidentes de seguridad digital, conforme la regulación vigente en materia de seguridad digital y continuidad operativa en las entidades públicas.”Artículo 4.- Incorporación de los artículos 12-A y 45-A, y del literal t-1) del Glosario de Términos al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM Incorporar los artículos 12-A y 45-A, y el literal t-1) del Glosario de Términos al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 12-A. Coordinador Nacional de la Identidad Digital 12-A.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, ejerce el rol de Coordinador Nacional de la Identidad Digital, siendo responsable de garantizar la disponibilidad, seguridad, interoperabilidad y continuidad del servicio de intermediación de la identidad digital de la Plataforma ID GOB.PE a nivel nacional y transfronterizo. 12-A.2 El servicio de intermediación de la identidad digital comprende, como mínimo, las operaciones de integración, transformación y enrutamiento de los servicios de autenticación de la Plataforma ID GOB.PE para el acceso a los servicios digitales provistos por los PPSD. Asimismo, es utilizado para el reconocimiento transfronterizo de la identidad digital de un ciudadano peruano cuando accede a un servicio digital prestado por un ente gubernamental de otro país y viceversa.” “Artículo 45-A.- Sistema Integral de Gestión Documental del Estado Peruano 45-A.1 Se crea el Sistema Integral de Gestión Documental del Estado Peruano (SGD PERÚ) como la plataforma digital que soporta los procesos de gestión de documentos electrónicos en la Administración Pública, fortaleciendo la e fi ciencia, el gobierno de datos, la seguridad e interoperabilidad de los documentos electrónicos producidos por las entidades públicas durante todo su ciclo de vida. Es gestionado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. 45-A.2 El SGD PERÚ se integra con los bloques básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el artículo 87 del presente Reglamento, así como con las entidades públicas, según corresponda. Asimismo, se constituye en un bloque básico para la interoperabilidad técnica. 45-A.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece los protocolos e interfaces seguras y confi ables para que la plataforma SGD PERÚ interopere con otras plataformas digitales transversales para el intercambio de datos y documentos electrónicos; así como determina los plazos para su adopción progresiva por parte de las entidades públicas a nivel nacional.” “ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS(…)t-1) Reconocimiento transfronterizo de la identidad digital. Es el reconocimiento de la identidad digital de un ciudadano cuando se autentica ante un servicio digital prestado por un ente gubernamental de un país extranjero, dicho reconocimiento transfronterizo garantiza que esta identidad digital sea válida, reconocida y aceptada en el exterior y viceversa. (…)”. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto