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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (03/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / b) Decomiso del producto para evitar su comercialización. c) Retiro del mercado de los productos por el titular de la autorización sanitaria. d) Destrucción del producto que se encuentre en el almacén de la empresa, por parte de la empresa titular de la Autorización Sanitaria. e) Suspensión temporal de la autorización sanitaria. f) Cierre temporal del establecimiento de producción, almacenamiento, distribución o comercialización. g) Cancelación de la autorización sanitaria. 36.2 Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan. 36.3 La determinación y aplicación de las medidas de seguridad deben realizarse en observancia de los principios establecidos en el artículo 132 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; y, cuyos criterios técnicos para su aplicación serán aprobados por la Autoridad de Salud. 36.4 Asimismo, en los casos de las medidas de seguridad del literal f), mientras el administrado no levante las observaciones que dan mérito a éstas, la Autoridad Sanitaria Competente no otorga nuevos títulos habilitantes. Artículo 37.- Procedimiento para aplicación de medidas de seguridad La aplicación de las medidas de seguridad puede efectuarse mediante la imposición de sellos, bandas, precintos u otros sistemas apropiados que impidan la continuación de actividades, los cuales deben mantenerse durante la aplicación de la medida. TÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I POTESTAD SANCIONADORA Artículo 38.- Potestad sancionadora38.1 La Autoridad Sanitaria Competente ejerce la potestad sancionadora sobre las infracciones tipi fi cadas en el presente Reglamento. 38.2 La Autoridad Sanitaria Competente ejerce la potestad sancionadora de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 38.3 La ejecución de las Resoluciones de sanción impuestas se rige de acuerdo con el Capítulo IX del Título II del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. CAPÍTULO II INFRACCIONES Artículo 39.- Infracciones en materia de pinturas y otros materiales de revestimiento Constituyen infracciones todas aquellas acciones u omisiones atribuibles a personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, y en el presente Reglamento. Artículo 40.- Clasi fi cación de las infracciones Las infracciones se clasi fi can en leves, graves y muy graves, según los grados de afectación e incumplimiento de la normatividad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41, 42, 43 y 44 del presente Reglamento. Artículo 41.- Infracciones administrativas atribuibles a personas naturales o jurídicas que realizan actividades de fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, en el ámbito nacional Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento: a) Fabricar, importar, comercializar y/o distribuir pinturas u otros materiales de revestimiento que contengan plomo, cuya presencia y concentración sobrepase el límite de 90 ppm o 90 mg/kg de contenido de plomo total no volátil de la pintura o en el peso de la capa seca de pintura. La referida infracción es muy grave. b) Adulterar pinturas u otros materiales de revestimiento. La referida infracción es muy grave. c) Comercializar y/o distribuir pinturas u otros materiales de revestimiento adulterados. La referida infracción es muy grave. d) Fabricar, importar, comercializar y/o distribuir pinturas u otros materiales de revestimiento con una composición distinta a la declarada para la autorización sanitaria. La referida infracción es grave. e) Fabricar, importar, comercializar y/o distribuir pinturas u otros materiales de revestimiento sin autorización sanitaria. La referida infracción es grave. f) Comercializar y/o distribuir pinturas u otros materiales de revestimiento consignando en su etiqueta una autorización sanitaria que no le corresponde. La referida infracción es grave. g) Omitir retirar del mercado pinturas u otros materiales de revestimiento en cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Competente y de lo establecido en el presente Reglamento. La referida infracción es grave. Artículo 42.- Infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de fi scalización atribuibles a personas naturales o jurídicas que realizan actividades de fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, en el ámbito nacional Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de fi scalización: a) Negarse injusti fi cadamente a entregar la información o la documentación que requiera la Autoridad Sanitaria Competente en el marco de una acción de fi scalización, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 14.1 del artículo 14 del presente Reglamento. La referida infracción es leve. b) Demorar injusti fi cadamente el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de fi scalización. La referida infracción es leve. c) No brindar las facilidades para el desarrollo regular de las actividades de fi scalización. La referida infracción es grave. d) Negar el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de fi scalización. La referida infracción es grave. e) Obstaculizar o impedir las labores de fi scalización. La referida infracción es grave. Artículo 43.- Infracciones administrativas relacionadas a la entrega de información a la Autoridad Sanitaria Competente atribuibles a personas naturales o jurídicas que realizan actividades de fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, en el ámbito nacional Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información a la Autoridad Sanitaria Competente: a) No comunicar a la Autoridad Sanitaria Competente las modi fi caciones a la autorización sanitaria en casos de reorganización de sociedades, cambio de denominación social, cambios señalados en el numeral 27.2 del artículo 27 del presente Reglamento y cambio de director técnico. La referida infracción es leve. b) En caso de cambio de la información señalada en el numeral 27.1 del artículo 27 del presente Reglamento, omitir solicitar la modi fi cación de la autorización sanitaria. La referida infracción es leve. c) No remitir a la Autoridad Sanitaria Competente la información o la documentación que le sea requerida, o remitirla fuera del plazo otorgado. La referida infracción es leve.