Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (03/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / Nº Infracción Artículo relacionado Tipo 2. Infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de fiscalización 2.1 Negarse injustificadamente a entregar la información o la documentación que requiera la Autoridad Sanitaria Competente en el marco de una acción de fiscalización, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 14.1 del artículo 14 del presente Reglamento-Literal a) del artículo 42 del Reglamento. Leve 2.2 Demorar injustificadamente el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de fiscalización.Literal b) del artículo 42 del Reglamento.Leve 2.3 No brindar las facilidades para el desarrollo regular de las actividades de fiscalización. Literal c) del artículo 42 del Reglam ento. Leve 2.4 Negar el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de fiscalización. Literal d) del artículo 42 del Reglamento. Grave 2.5 Obstaculizar o impedir las labores de fiscalización. Literal e) del artículo 42 del Reglamento. Grave 3. Infracciones administrativas relacionadas a la entrega de información a la Autoridad Sanitaria Competente3.1 No comunicar a la Autoridad Sanitaria Competente las modificaciones a la autorización sanitaria en casos de reorganización de sociedades, cambio de denominación social cambios señalados en el numeral 27.2 del artículo 27 del presente Reglamento y cambio de director técnico.Literal a) del artículo 43 del Reglamento. Leve 3.2 En caso de cambio de la información señalada en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento, omitir solicitar la modificación de la autorización sanitaria.Literal b) del artículo 43 del Reglamento. Leve 3.3 No remitir a la Autoridad Sanitaria Competente la información o la documentación que le sea requerida, o remitirla fuera del plazo otorgado.Literal c) del artículo 43 del Reglamento. Leve 3.4 Remitir o presentar a la Autoridad Sanitaria Competente información inexacta. Literal d) del artículo 43 del Reglamento. Leve 3.5 Remitir o presentar a la Autoridad Sanitaria Competente documentos falsos o adulterados durante la fiscalización.Literal e) del artículo 43 del Reglamento. Grave 4. Infracciones administrativas relacionadas a las responsabilidades del director técnico 4.1 No mantener el registro actualizado de las autorizaciones sanitarias de pinturas y otros materiales de revestimiento. Literal a) del artículo 44 del Reglamento.Leve 4.2 No mantener el registro actualizado de los lotes de pinturas y otros materiales de revestimiento, correspondientes a cada autorización sanitaria, especificando la cantidad de unidades producidas o importadas.Literal b) del artículo 44 del Reglamento. Leve 4.3 No remitir a la Autoridad Sanitaria Competente la información o la documentación que le sea requerida, cuando se trate de información de la que deba mantener registro como director técnico.Literal c) del artículo 44 del Reglamento. Leve 4.4 Remitir la información o documentación requerida por la Autoridad Sanitaria Competente fuera del plazo otorgado, cuando se trate de información de la que deba mantener registro como director técnico. Literal d) del artículo 44 del Reglamento. Leve 4.5 No comunicar a la Autoridad Sanitaria Competente su renuncia a la dirección técnica de una autorización sanitaria de pinturas u otros materiales de revestimiento dentro del plazo de cinco días calendario, contados a partir de ocurrido el hecho.Literal e) del artículo 44 del Reglamento. Leve DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Metodología para el cálculo de multas y criterios técnicos para la aplicación de medidas de seguridad El Ministerio de Salud, dentro de los noventa días siguientes a la vigencia del presente Reglamento, mediante Resolución Ministerial, aprueba la Metodología para el cálculo de multas señalada en el artículo 52 del presente Reglamento y los Criterios Técnicos para la aplicación de medidas de seguridad del artículo 36. Segunda.- Registro informático de autorizaciones sanitarias El Ministerio de Salud, a través de la DIGESA, adecúa su plataforma informática a fi n de mantener actualizada la información de los titulares de las autorizaciones sanitaria, así como fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores; y, sanciones aplicadas. Tercera.- Aplicación e incorporación de los procedimientos administrativos La DIGESA, en el marco de los procedimientos administrativos contemplados en los artículos 18 y 24 del presente reglamento, admite para el requisito copia de certi fi cado de análisis, la presentación de certi fi cado de conformidad emitidos por Organismo de Certi fi cación de Productos (OCP) o informes de ensayo emitidos por laboratorios de ensayo, en ambos casos acreditados ante INACAL o ante Organismos de acreditación extranjera que se encuentren reconocidos por el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation) o del IAF (International Accreditation Forum).El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Salud, a través de DIGESA, incorpora los procedimientos administrativos comprendidos en el presente Reglamento en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en un plazo máximo de seis (6) meses de publicada la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Plazo de adecuación En virtud de lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento, los organismos de evaluación de la conformidad cuentan con un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, para realizar, según corresponda, los respectivos trámites para la acreditación de los métodos de ensayo de determinación de la concentración de plomo en pintura y en otros materiales de revestimiento. Las pinturas y otros materiales de revestimiento destinados para aplicaciones arquitectónicas, decorativas y domésticas, que se encuentren en el mercado interno a la entrada en vigencia del presente Reglamento, cuentan con un plazo de doce meses, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, para el cumplimiento de sus disposiciones. Las pinturas y otros materiales de revestimiento destinados para aplicaciones industriales, que se encuentren en el mercado interno a la entrada en vigencia del presente Reglamento, cuentan con un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento para cumplir con todas sus disposiciones. 2405524-1