Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (03/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / d) Remitir o presentar a la Autoridad Sanitaria Competente información inexacta. La referida infracción es leve. e) Remitir o presentar a la Autoridad Sanitaria Competente documentos falsos o adulterados durante la fi scalización. La referida infracción es grave. Artículo 44.- Infracciones administrativas relacionadas a las responsabilidades del director técnico Constituyen infracciones administrativas relacionadas a las responsabilidades del director técnico: a) No mantener el registro actualizado de las autorizaciones sanitarias de pinturas y otros materiales de revestimiento. La referida infracción es leve. b) No mantener el registro actualizado de los lotes de pinturas y otros materiales de revestimiento, correspondientes a cada autorización sanitaria, especi fi cando la cantidad de unidades producidas o importadas. La referida infracción es leve. c) No remitir a la Autoridad Sanitaria Competente la información o la documentación que le sea requerida, cuando se trate de información de la que deba mantener registro como director técnico. La referida infracción es leve. d) Remitir la información o documentación requerida por la Autoridad Sanitaria Competente fuera del plazo otorgado, cuando se trate de información de la que deba mantener registro como director técnico. La referida infracción es leve. e) No comunicar a la Autoridad Sanitaria Competente su renuncia a la dirección técnica de una autorización sanitaria de pinturas u otros materiales de revestimiento dentro del plazo de cinco días calendario, contados a partir de ocurrido el hecho. La referida infracción es leve. Artículo 45.- Facultades del Indecopi en materia de etiquetado y publicidad Las facultades que reconoce el presente Reglamento a la Autoridad Sanitaria Competente y a las autoridades competentes a nivel regional, en materia de etiquetado de pinturas y otros materiales de revestimiento, no afectan las atribuciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, en lo referido al etiquetado de productos para uso o consumo fi nal y publicidad comercial de dichos productos, contenidas en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Decreto Legislativo Nº 1304, Ley de etiquetado y veri fi cación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, así como el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. CAPÍTULO III SANCIONES Artículo 46.- Tipos de sanciones administrativas Las personas naturales o jurídicas que hubiesen incurrido en una o más infracciones tipi fi cadas en el presente Reglamento, son sujetos pasibles de ser sancionadas con: a) Amonestación b) Cierre temporal o de fi nitivo del establecimiento. c) Cancelación de la autorización sanitaria.d) Multa comprendida entre 0.5 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 47.- Sanciones al director técnico47.1 Sin perjuicio de la sanción que se imponga al titular de la autorización sanitaria, se aplican sanciones de amonestación o multa al director técnico cuando incurran en alguna de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 48 del presente Reglamento. 47.2 Las sanciones impuestas al director técnico son comunicadas al colegio profesional correspondiente, así como a los titulares de las autorizaciones sanitarias en las que fi gure como director técnico. 47.3 Las copias de las actas de inspección que contengan presuntas infracciones al presente Reglamento por parte del director técnico son remitidas al colegio profesional correspondiente, a efectos que los citados colegios impongan, de ser el caso, las sanciones de inhabilitación a los profesionales que ejercen el cargo de director técnico. Artículo 48.- Escala de sanciones De acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, se aplica lo siguiente en la escala de sanciones: a) Infracciones leves: Amonestación; o multa desde 0,5 hasta 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Infracciones graves: Multa desde 6 hasta 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (persona natural) o desde 6 hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (persona jurídica); o, cierre temporal del establecimiento; o, cancelación de la autorización sanitaria. c) Infracciones muy graves: Multa desde 16 hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (persona natural); o, desde 16 hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (persona jurídica); o, cancelación de la autorización sanitaria; o, clausura de fi nitiva del establecimiento. Artículo 49.- Criterios para la determinación de las sanciones La determinación de las multas se realiza conforme a la Metodología de Cálculo que apruebe el Ministerio de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. Artículo 50.- Cuadro de infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de sanción el incumplimiento de las normas del presente Reglamento de acuerdo con lo siguiente: Nº Infracción Artículo relacionado Tipo 1 Infracciones administrativas relacionadas a la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento 1.1 Fabricar, importar, comercializar y/o distribuir pinturas u otros materiales de revestimiento que contengan plomo, cuya presencia y concentración sobrepase el límite de 90 ppm o 90 mg/kg de contenido de plomo total no volátil de la pintura o en el peso de la capa seca de pintura.-Artículo 4 de la Ley Nº 31182. -Literal a) del artículo 41 del Reglamento.Muy grave 1.2Adulterar pinturas u otros materiales de revestimiento.-Artículo 3 de la Ley Nº 31182. -Literal b) del artículo 41 del Reglamento.Muy Grave 1.3 Comercializar pinturas u otros materiales de revestimiento adulterados. -Artículo 3 de la Ley Nº 31182. -Literal c) del artículo 41 del Reglamento.Muy Grave 1.4 Fabricar, importar, comercializar y/o distribuir pinturas u otros materiales de revestimiento con una composición distinta a la declarada para la autorización sanitaria.-Artículos 3 y 5 de la Ley Nº 31182. -Literal d) del artículo 41 del Reglamento.Grave 1.5 Fabricar, importar, comercializar y/o distribuir pinturas u otros materiales de revestimiento sin autorización sanitaria. -Artículo 5 de la Ley Nº 31182. -Artículo 17 del Reglamento.-Literal e) del artículo 41 del Reglamento.Grave 1.6 Comercializar y/o distribuir pinturas u otros materiales de revestimiento consignando en su etiqueta una autorización sanitaria que no le corresponde.-Artículo 5 de la Ley Nº 31182. -Literal f) del artículo 41 del Reglamento. Grave 1.7 Omitir retirar del mercado pinturas u otros materiales de revestimiento en cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Competente y de lo establecido en el presente Reglamento. Literal g) del artículo 41 del Reglamento.Grave