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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (03/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2405526-1 Encargan el puesto de confianza de Viceministro de Minas al Jefe de la Oficina General de Gestión Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2025-EM Lima, 2 de junio de 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Viceministro/a de Minas del Ministerio de Energía y Minas; Que, por razones de servicio, resulta necesario realizar el encargo correspondiente, a fi n de asegurar la continuidad de las funciones de dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar al señor Ronald Isidoro Ibarra Gonzales, Jefe de la O fi cina General de Gestión Social, el puesto de con fi anza de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2405526-2 Aprueban quinta modificación de concesión definitiva para transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) - S.E. Antamina”, solicitada por la Compañía Minera Antamina S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2025- MINEM/DM Lima, 22 de mayo de 2025 VISTOS: El Expediente N° 14093098 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) - S.E. Antamina”, cuyo titular es la Compañía Minera Antamina S.A.; la solicitud de la quinta modi fi cación de dicha concesión de fi nitiva presentada por la Compañía Minera Antamina S.A.; el Informe N° 321-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00304-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 463-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 034-99-EM, publicada el 25 de febrero de 1999, se otorgó a favor de la Compañía Minera Antamina S.A. (en adelante, CIA MINERA ANTAMINA), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) - S.E. Antamina” (en adelante, CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Huallanca y San Marcos, provincias de Bolognesi y Huari, departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 145-99 (en adelante, CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema N° 153-99- EM, publicada el 18 de diciembre de 1999, se aprueba la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la fi nalidad de que el tramo para la interconexión de la línea de CIA MINERA ANTAMINA y la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Vizcarra - S.E. Paramonga Nueva de Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda., conjuntamente con las instalaciones y equipos de ésta última, pasaran a integrar la Concesión De fi nitiva de Transmisión de Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda.; Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2002- EM, publicada el 17 de octubre de 2002, se aprueba la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de efectuar una variación en el recorrido de la indicada línea de transmisión, en el tramo comprendido entre los vértices V2 y V3, por la existencia de problemas de geodinámica externa y de estabilidad del terreno; Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2011-EM, publicada el 5 de junio de 2011, se aprueba la tercera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la fi nalidad de variar el diseño de su sistema de transmisión a través de la inclusión de una Línea Auxiliar de Transmisión Eléctrica en 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) - S.E. Antamina, siendo la nueva con fi guración de la línea de transmisión: i) S.E. Vizcarra (Huallanca) - Punto P“0” y ii) Punto P“0” - S.E. Antamina; Que, mediante Resolución Suprema N° 044-2014-EM, publicada el 28 de junio de 2014, se aprueba la cuarta modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la fi nalidad de ajustar el trazado de la línea auxiliar de transmisión eléctrica mencionada en el considerando que antecede; Que, mediante documento con Registro N° 3842960, de fecha 2 de octubre de 2024, CIA MINERA ANTAMINA solicita la quinta modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de modi fi car el trazo de ruta entre las estructuras T-130 y T-136 de la L-2255, así como entre las estructuras T-124 y T-130 de la L-2286, debido al crecimiento continuo de la Unidad Minera Antamina; Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la aprobación de las solicitudes de modi fi cación de concesiones o autorizaciones, cuando corresponda, están sujetas a la actualización de los requisitos y veri fi cación de las condiciones previstas en dicho artículo, y las normas de inversión privada correspondientes; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la modi fi cación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento establecidos en el artículo 25 de la Ley, cuando corresponda; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por la CIA MINERA ANTAMINA cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas