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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (03/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / dirección técnica, dicha renuncia debe ser comunicada por escrito a la Autoridad Sanitaria Competente dentro del plazo máximo de cinco días calendario, contados a partir de ocurrido el hecho, adjuntando copia de la renuncia presentada al titular de la autorización sanitaria o declaración jurada de cese de funciones, indicando la fecha. 16.2 En caso de cambio de director técnico, el titular debe comunicar por escrito a la Autoridad Sanitaria Competente el nuevo director técnico, el mismo que debe cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 15 del presente Reglamento. La comunicación debe ser presentada en un plazo máximo de diez días calendario desde producido el cambio. 16.3 El titular de autorizaciones sanitarias que no cuenten con un director técnico en funciones es objeto de aplicación de medidas de seguridad por la Autoridad Sanitaria Competente, según corresponda. TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA PINTURAS Y OTROS MATERIALES DE REVESTIMIENTO CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN SANITARIA DE PINTURAS Y OTROS MATERIALES DE REVESTIMIENTO Artículo 17.- Autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento 17.1 La Autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento es el procedimiento administrativo a cargo de la Autoridad Sanitaria Competente que acredita la condición de no toxicidad de las pinturas y otros materiales de revestimiento, y faculta su fabricación, importación, distribución y/o comercialización. 17.2 Cada pintura o material de revestimiento, identi fi cados de acuerdo a su composición total, requiere contar, para su fabricación, importación, distribución y/o comercialización, con la respectiva autorización sanitaria. 17.3 La autorización sanitaria a que se re fi ere el presente artículo no aplica para los productos que una vez abiertos son matizados en los puntos de venta, puntos de distribución o fabricación. No obstante, los tintes, pigmentos o colorantes, incorporados en el proceso de matizado, requieren contar con su propia autorización sanitaria. Artículo 18.- Requisitos para la autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento 18.1 Para el procedimiento administrativo de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento se exigen los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Tratándose de personas jurídicas: Número de Registro Único de Contribuyente (R.U.C.). Además, nombre y apellido, teléfono y número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Carné de Extranjería de su representante legal. 2. Tratándose de personas naturales: Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería, y teléfono. 3. En caso se actúe como apoderado del titular, consignar el nombre, apellido y número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Carné de Extranjería del apoderado. 4. Domicilio legal del solicitante.5. Fecha de pago y el número de comprobante de pago por derecho de tramitación. 6. Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le noti fi quen comunicaciones o actos por dicho medio. 7. Nombre comercial del producto.8. Número de Constancia de inscripción que acredite la inscripción del titular en el “Registro de Fabricantes, Importadores, Comercializadores y/o Distribuidores de Pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo” a cargo del Ministerio de la Producción. b) Informe Técnico suscrito por el director técnico, el cual debe contener, como mínimo, la siguiente información y documentación: 1. Nombre y dirección del fabricante. 2. Forma de presentación. 3. Tipo y material de envase.4. Uso y manejo del producto.5. Advertencias y precauciones.6. Copia simple de la constancia de habilidad vigente del director técnico, emitida por el Colegio Profesional al que pertenece (en caso no pueda ser veri fi cada a través del respectivo portal institucional). c) Copia del certi fi cado de análisis que contiene los resultados del contenido total de plomo en una pintura o material de revestimiento conforme lo establecido en el literal e) del artículo 4 del presente Reglamento. En caso la pintura o material de revestimiento posea distintas variedades de colores, se otorga una sola autorización sanitaria, debiendo presentar la copia del certifi cado de análisis considerando el pigmento de mayor concentración del índice de color de los siguientes pigmentos: Abreviatura Pigmento PB Pigmento AzulPBk Pigmento NegroPBr Pigmento MarrónPG Pigmento VerdePM Pigmento MetalPO Pigmento NaranjaPV Pigmento VioletaPR Pigmento RojoPW Pigmento BlancoPY Pigmento Amarillo d) Copia del certi fi cado de composición indicando composición básica y secundaria, conforme lo establecido en el literal f) del artículo 4 del presente Reglamento. En caso la pintura o material de revestimiento posea distintas variedades de colores, se otorga una sola autorización sanitaria, debiendo declarar los distintos colores que tendrá el producto a autorizar. e) Proyecto de etiquetado, de acuerdo con el artículo 11 del presente reglamento. f) Copia de Ficha de datos de seguridad. 18.2 En caso el documento exigido como requisito se encuentre en idioma distinto al español, debe presentar, adicionalmente, la traducción simple del documento al idioma español. 18.3 En caso la pintura o material de revestimiento posea distintas variedades de olores, se otorga una sola autorización sanitaria, debiendo presentar el requisito f) por cada variedad de olor. 18.4 Las pinturas y otros materiales de revestimiento importados pueden incluir los datos del número de autorización sanitaria y datos del titular de la autorización sanitaria, mediante etiquetas indelebles y fi rmemente adheridas al envase del producto. Artículo 19.- Cali fi cación y plazo del procedimiento de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento El procedimiento administrativo de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento es un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo máximo de veinte días hábiles.