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19 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento, la modi fi cación de la información del etiquetado señalada en los literales j), k), l) y m) del numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento. 27.2 La modi fi cación de la información del etiquetado señalada en los literales d), f) e i) del numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento debe ser comunicada a la Autoridad Sanitaria Competente para fi nes de las actividades de fi scalización sanitaria. Asimismo, para la modi fi cación de la información de las Autorizaciones Sanitarias de pinturas y otros materiales de revestimiento que se encuentren dentro de los alcances del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, no se requiere aplicar el procedimiento administrativo de m odifi cación de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento, debiendo procederse a la inscripción de los cambios a través de lo regulado en el artículo 34 del presente Reglamento. 27.3 Cuando se realice algún cambio en la composición de la formulación que afecte la naturaleza, peligros y riesgos de las pinturas y otros materiales de revestimiento autorizados, se considera que existe un nuevo producto, por tanto, se debe solicitar una nueva autorización sanitaria. Artículo 28.- Requisitos para Modi fi cación de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento 28.1 Para el procedimiento administrativo de Modi fi cación de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento se exigen los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada suscrita por la persona jurídica o natural titular de la autorización sanitaria, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Tratándose de personas jurídicas: Número de Registro Único de Contribuyente (R.U.C.). Además, nombre y apellido, teléfono y número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Carné de Extranjería de su representante legal. 2. Tratándose de personas naturales: Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería, y teléfono. 3. En caso actúe como apoderado del titular, consignar el nombre, apellido y número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Carné de Extranjería del apoderado. 4. Domicilio legal del solicitante. 5. Fecha de pago y el número de comprobante de pago por derecho de tramitación. 6. Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le noti fi quen comunicaciones o actos por dicho medio. 7. Nombre del producto. 8. Número de Resolución Directoral por la cual se otorgó la autorización sanitaria al producto. 9. Información que se solicita modi fi car, señalando lo que dice y lo que debe decir. 10. Número de Constancia de inscripción que acredite la inscripción del titular en el “Registro de Fabricantes, Importadores, Comercializadores y/o Distribuidores de Pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo” a cargo del Ministerio de la Producción. b) En caso de modi fi cación de la información señalada en los literales j), k), l) y m) del numeral 11.3 del artículo 11, Informe Técnico emitido por el solicitante y fi rmado por el director técnico , especi fi cando las modi fi caciones a realizarse; y, en caso corresponda, Ficha de Datos de Seguridad y proyecto de etiqueta incorporando los cambios realizados. c) En caso de modi fi cación de la composición que no afecte la naturaleza, peligros y riesgos de las pinturas y otros materiales de revestimiento, copia del certi fi cado de composición indicando composición básica (manteniéndose idéntica a lo declarado en la autorización sanitaria) y secundaria, conforme lo establecido en el literal f) del Artículo 4 del presente Reglamento, Ficha de Datos de Seguridad de la nueva formulación y, en caso corresponda, proyecto de etiqueta. 28.2 En caso que el documento exigido como requisito se encuentre en idioma distinto al español, debe presentar, adicionalmente, la traducción simple del documento al idioma español. 28.3 En caso se realicen modi fi caciones de información de los literales j), k) y l) del numeral 11.3 del artículo 11 que impliquen adecuación de la etiqueta de las pinturas y otros materiales de revestimiento importados, pueden incluirse etiquetas adhesivas, las cuales deben ser indelebles y estar fi rmemente adheridas al preenvase del producto. Artículo 29.- Cali fi cación y plazo del procedimiento de Modi fi cación de la autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento El procedimiento administrativo de Modi fi cación de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento es un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo máximo de diez días hábiles. TÍTULO V REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES, CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL, REVOCACIÓN, CANCELACIÓN Y AGOTAMIENTO DE EXISTENCIAS CAPÍTULO I REGISTRO DE MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA EN CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Y CAMBIOS DE DENOMINACIÓN SOCIAL Artículo 30.- Modi fi cación de autorización sanitaria en casos de reorganización de sociedades y cambios de denominación social 30.1 El titular de la autorización sanitaria, en casos de reorganización de sociedades y cambios de denominación social, comprendidos dentro de los alcances del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, debe comunicar dicha situación para la modi fi cación de la autorización sanitaria. 30.2 La comunicación debe estar suscrita por la persona jurídica o natural que asumirá la titularidad de la autorización sanitaria, la cual debe incluir la siguiente información: a) Número de Resolución Directoral por la cual se otorgó la autorización sanitaria al producto. b) Copia simple de los documentos por los que se formalizó el cambio de denominación social o para la reorganización de sociedades, los datos de los documentos por los que se formalizó la fusión, los datos de su inscripción en los Registros Públicos y los cambios en el RUC en caso fuere necesario. 30.3 En la modi fi cación en caso de reorganización de sociedades y cambios de denominación social se mantienen las condiciones que permitieron el otorgamiento de la autorización sanitaria. 30.4 El pronunciamiento sobre la modi fi cación de autorización sanitaria en casos de reorganización de sociedades y cambios de denominación social se emite en un plazo máximo de cinco días hábiles. CAPÍTULO II REVOCACIÓN, CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA Y AGOTAMIENTO DE EXISTENCIAS Artículo 31.- Revocación Procede la revocación de la autorización sanitaria cuando, de informaciones cientí fi cas provenientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de autoridades reguladoras de otros países o de las acciones de