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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (03/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la quinta modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la quinta modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) - S.E. Antamina”; solicitada por la Compañía Minera Antamina S.A., por la razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la quinta modi fi cación al Contrato de Concesión N° 145-99, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, solicitada por la Compañía Minera Antamina S.A. a fi n de modi fi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, las Cláusulas Décimo Primera, Décimo Segunda y Décimo Tercera, los literales d) y e) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2; por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, la Minuta que contiene la quinta modi fi cación al Contrato de Concesión N° 145- 99, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y cualquier minuta aclaratoria que se requiera para dichos efectos. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la quinta modi fi cación al Contrato de Concesión N° 145-99, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Compañía Minera Antamina S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2402372-1INTERIOR Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1015-2025-IN Lima, 2 de junio de 2025VISTOS, el O fi cio N° 000047-2025-CG/SGE de la Contraloría General de la República, el O fi cio N° 1015-2025-SECEJE-PNP-DIRPLAINS/DIVPLA- UNIFUPRE.SGR de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, los Informes N° 000547-2025-IN-OGPP-OP y N° 000563-2025-IN- OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos Nº 001192-2025-IN-OGPP y Nº 001215-2025-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 001547-2025/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 32185, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: M. del Interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 1827-2024-IN se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 007: M. del Interior, por la suma de S/ 12 893 682 003,00 (DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRES Y 00/100 SOLES) por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que, “toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente”; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que, “Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza”; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que “Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del