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18 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 20.- Vigencia de la autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento La autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento tiene una vigencia de cinco años. Artículo 21.- Contenido del certi fi cado de análisis El certi fi cado de análisis debe contener la siguiente información, como mínimo: a) Nombre y dirección del organismo de certi fi cación. b) Nombre y dirección del cliente (fabricante o importador), según corresponda. c) El alcance de la certi fi cación (incluye: La identi fi cación del producto, método de prueba aplicado, fecha de publicación con respecto a los cuales se considera que el producto es conforme). d) El o los nombres, funciones y fi rmas, o una identi fi cación equivalente, de la o las personas que autorizan el certi fi cado. e) Fecha en que se otorga la certi fi cación (esta fecha no debe ser anterior a la fecha en la cual se tomó la decisión sobre la certi fi cación). f) Plazo de vigencia o fecha de expiración de la certi fi cación, si la certi fi cación expira después de un periodo establecido. Artículo 22.- Continuidad de las condiciones de los productos Las condiciones de no toxicidad bajo las cuales se otorgó la autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento deben mantenerse durante las actividades de fabricación, importación, distribución y comercialización de las citadas pinturas y materiales . CAPÍTULO II RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE PINTURAS Y OTROS MATERIALES DE REVESTIMIENTO Artículo 23.- Renovación de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento La Renovación de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento es el procedimiento administrativo a cargo de la Autoridad Sanitaria Competente que faculta la continuidad de las actividades de fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento previamente autorizadas, siendo renovada por el mismo periodo de la autorización sanitaria otorgada. A tal efecto, el titular debe presentar su solicitud cuando ésta se encuentre vigente. Artículo 24.- Requisitos para la Renovación de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento 24.1 Para el procedimiento administrativo de Renovación de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento se exigen los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, presentada con fecha anterior a la fi nalización de la vigencia de la autorización sanitaria, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Tratándose de personas jurídicas: Número de Registro Único de Contribuyente (R.U.C.). Además, nombre y apellido, teléfono y número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Carné de Extranjería de su representante legal. 2. Tratándose de personas naturales: Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería, y teléfono. 3. En caso actúe un apoderado del titular, consignar el nombre, apellido y número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Carné de Extranjería del apoderado. 4. Domicilio legal del solicitante. 5. Fecha de pago y el número de comprobante de pago por derecho de tramitación.6. Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le noti fi quen comunicaciones o actos por dicho medio. 7. Nombre del producto. 8. Número de Resolución Directoral por la cual se otorgó la autorización sanitaria al producto. 9. Número de Constancia de inscripción que acredite la inscripción del titular en el “Registro de Fabricantes, Importadores, Comercializadores y/o Distribuidores de Pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo” a cargo del Ministerio de la Producción. b) Copia del certi fi cado de análisis que contiene los resultados del contenido total de plomo en una pintura o material de revestimiento conforme lo establecido en el literal e) del artículo 4 del presente Reglamento. En caso la pintura o material de revestimiento posea distintas variedades de colores, debe presentar la copia del certi fi cado de análisis considerando el pigmento de mayor concentración del índice de color de los siguientes pigmentos: Abreviatura Pigmento PB Pigmento AzulPBk Pigmento NegroPBr Pigmento MarrónPG Pigmento VerdePM Pigmento MetalPO Pigmento NaranjaPV Pigmento VioletaPR Pigmento RojoPW Pigmento BlancoPY Pigmento Amarillo c) Copia simple de la constancia de habilidad vigente del director técnico, emitida por el Colegio Profesional al que pertenece (en caso no pueda ser veri fi cada a través del respectivo portal institucional). 24.2 En caso el documento exigido como requisito se encuentre en idioma distinto al español, debe presentar, adicionalmente, la traducción simple del documento al idioma español. Artículo 25.- Cali fi cación y plazo del procedimiento de Renovación de la autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento El procedimiento administrativo de Renovación de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento es un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo máximo de diez días hábiles. CAPÍTULO III MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE PINTURAS Y OTROS MATERIALES DE REVESTIMIENTO Artículo 26.- Modi fi cación de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento La Modi fi cación de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento es el procedimiento administrativo a cargo de la Autoridad Sanitaria Competente por el cual se modi fi ca la información de la autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento que no afecta las características principales y la composición de los productos conforme fueron autorizados, conservando el mismo número y vigencia de la autorización sanitaria. Artículo 27.- Información susceptible de modi fi cación 27.1 El titular de la autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento puede solicitar, a través del procedimiento administrativo de modi fi cación