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14 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31 182, LEY QUE PROTEGE LA SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS DEL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS Y OTROS MATERIALES DE REVESTIMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente Reglamento es regular y fi scalizar la presencia y concentración de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, a fi n de minimizar los riesgos a la salud de la población. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, en el ámbito nacional. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4.- De fi niciones operativas Para efectos del presente Reglamento, se utilizan las siguientes de fi niciones: a) Advertencia : Información contenida en la etiqueta de las pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, sobre los peligros físicos, peligros para la salud y peligros para el medio ambiente de estos productos.b) Agotamiento de existencias : Acción de terminar o consumir las existencias de los productos, etiquetas, empaques, envases o rótulos que, antes de su comercialización, se encuentren en las instalaciones del establecimiento del fabricante, lugares de almacenamiento, en tránsito u otras instalaciones. Requiere autorización de la Autoridad Sanitaria Competente. c) Autorización sanitaria : Título habilitante otorgado por la Autoridad Sanitaria Competente, por el cual se autoriza la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas u otros materiales de revestimiento, previa evaluación. d) Baja de autorización sanitaria : Interrupción al tiempo o periodo de vigencia de la autorización sanitaria, antes de su vencimiento, a solicitud del titular. e) Certi fi cado de análisis : Documento mediante el cual el organismo de certi fi cación de productos, en el marco de la evaluación de conformidad de tercera parte, declara que las pinturas y otros materiales de revestimiento demuestran que el contenido total de plomo en una pintura o material de revestimiento no excede las 90 partes por millón (ppm) o 90 mg/kg del peso del contenido total no volátil de la pintura o el peso de la capa seca de pintura, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento. El “certi fi cado de análisis” es equivalente al “certi fi cado de conformidad”. f) Certi fi cado de composición : Documento mediante el cual el organismo de certi fi cación de productos o laboratorio de ensayo, en el marco de la evaluación de conformidad de tercera parte, o el proveedor (fabricante), en el marco de la evaluación de la conformidad de primera parte, realiza la descripción del nombre y cuantitativa de todos los componentes que conforman la formulación química de una pintura u otro material de revestimiento. g) Componentes secundarios : Elementos constituyentes de las pinturas u otros materiales de revestimiento, o materia prima de estos, que, de ser sustituidos o eliminados, no afectan su desempeño. h) Composición básica : Es aquella que con fi ere sus propiedades principales a las pinturas y otros materiales de revestimiento. i) Condición de no toxicidad : Condición de las pinturas y otros materiales de revestimiento que no tienen la aptitud para causar perjuicio o producir daños a la salud de las personas. j) Contenido total de plomo : Porcentaje del peso de la porción total no volátil de la pintura o porcentaje del peso de la capa seca de pintura. k) Director técnico : Profesional responsable técnico del cumplimiento de lo establecido en la autorización sanitaria de no toxicidad para la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento; y cuyas responsabilidades se establecen en el artículo 14 del presente Reglamento. l) Disposición fi nal: Procesos u operaciones para disponer en un lugar los residuos como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento, y modi fi catorias. m) Etiqueta o rotulado : Elemento escrito, impreso o gráfi co adherido, aplicado, unido, obtenido por soplado, formado o moldeado, grabado, colocado o incluido, que pertenece o acompaña a un preenvase que contiene