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20 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / fi scalización sanitaria, se determine que las pinturas y otros materiales de revestimiento son inseguras o ine fi caces en su uso en los términos que fueron autorizadas, o pueden afectar la salud de la población. Artículo 32.- Cancelación El titular de la autorización sanitaria puede solicitar la cancelación de dicha autorización, en cuyo caso es responsable del recojo del producto que se encuentra comercializándose, y de su uso luego de la cancelación. Artículo 33.- Agotamiento de existencias 33.1 El titular de la autorización sanitaria de las pinturas y otros materiales de revestimiento debe comunicar ante la Autoridad Sanitaria competente de nivel nacional el agotamiento de existencias, en un periodo no mayor de treinta días de haberse producido el hecho que motiva el agotamiento, indicando para ello: a. Número de Resolución administrativa por la que se otorgó autorización sanitaria. b. Forma de presentación comprendida en el agotamiento del stock. c. Número de lote comprendido en el agotamiento del stock. d. Cantidad total del producto a agotar por lote. 33.2 El agotamiento de existencias puede aplicarse cuando el titular de la autorización sanitaria realice cambios conforme al Capítulo III del Título IV del presente Reglamento o cuando se haya vencido la vigencia de la autorización sanitaria, y siempre que el producto no tenga observaciones respecto a su calidad o seguridad sanitaria y aún existan productos en el mercado. 33.3 El periodo máximo para el agotamiento de existencias es de doce meses. TÍTULO VI RESIDUOS DE PINTURAS Y OTROS MATERIALES DE REVESTIMIENTO Artículo 34.- Gestión de residuos de pinturas y otros materiales de revestimiento 34.1 Las pinturas y otros materiales de revestimiento que no cuenten con autorización sanitaria y los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, son considerados residuos y deben ser manejados como tales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y demás normas complementarias. 34.2 Las pinturas y otros materiales de revestimiento vencidos son considerados residuos y deben ser manejados como tales, con excepción de aquellos que han pasado por un proceso de valorización, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y demás normas complementarias y modi fi catorias. 34.3 Las pinturas y otros materiales de revestimiento que hayan sido objeto de medida de seguridad, respecto a las cuales la autoridad sanitaria haya realizado observaciones susceptibles de subsanación, y no hayan sido subsanadas dentro del plazo otorgado, son consideradas como residuos peligrosos, debiendo el titular proceder a su disposición fi nal de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y demás normas complementarias y modi fi catorias. 34.4 Las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos se ejercen en el marco de la fi scalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y de las entidades de fi scalización ambiental (EFA) del ámbito nacional, regional y local, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y demás normas complementarias y modi fi catorias. TÍTULO VII ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PINTURAS Y OTROS MATERIALES DE REVESTIMIENTO CAPÍTULO I FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PINTURAS Y OTROS MATERIALES DE REVESTIMIENTO Artículo 35.- Acciones y competencias relacionadas a la fi scalización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento 35.1 La actividad de fi scalización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control, o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a las personas naturales y jurídicas que fabrican, importan, distribuyen y/o comercializan pinturas y otros materiales de revestimiento, en el ámbito nacional; bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de la salud pública. 35.2 Para el desarrollo de la fi scalización sanitaria la Autoridad Sanitaria Competente puede tomar muestras de las pinturas y otros materiales de revestimiento que sean objeto de fabricación, importación, distribución y/o comercialización en el territorio nacional. 35.3 La fi scalización sanitaria se lleva a cabo en los establecimientos destinados a la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, para veri fi car que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento; para lo cual puede realizarse la confrontación con la información técnica de los productos autorizados; y, en caso se requieran los resultados de contenido de plomo de laboratorio realizados a una muestra representativa previamente seleccionada por la Autoridad Sanitaria Competente. 35.4 En el ejercicio de la fi scalización sanitaria se pueden realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fi scalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, cuando corresponda. Los administrados están obligados a brindar al fi scalizador todas las facilidades para el ingreso a las instalaciones objeto de fi scalización y su desarrollo regular, sin que medie dilación alguna para su inicio. 35.5 Los administrados deben mantener en su poder toda la información vinculada a su actividad en las instalaciones y lugares sujetos a fi scalización, debiendo entregarla al fi scalizador cuando éste la solicite. En caso de no contar con la información requerida, la Autoridad Sanitaria Competente le otorga un plazo razonable para su remisión. 35.6 La Autoridad Sanitaria Competente realiza la actividad de fi scalización de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 36.- Medidas de seguridad 36.1 La Autoridad Sanitaria Competente, con base en criterios técnicos acordes a la composición química, su peligrosidad y efectos toxicológicos, puede disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública: a) Inmovilización del producto.