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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (03/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / cualquier producto para propósitos de colocación de la marca, identi fi cación o brindar cualquier información con respecto al producto o al contenido del preenvase. n) Ficha de datos de seguridad : Documento que indica las particularidades y propiedades de una determinada sustancia o producto formulado, para su adecuado uso. Esta hoja o fi cha contiene las instrucciones detalladas para su manejo y persigue reducir los riesgos laborales, en salud y ambientales. Está pensada para indicar los procedimientos ordenadamente para trabajar con las sustancias de una manera segura. El formato de estas fi chas es acorde a la versión vigente del Sistema Globalmente Armonizado de Clasi fi cación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas. o) Formas de presentación : Corresponde a las distintas presentaciones o contenido neto del preenvase destinadas a la comercialización de la pintura u otros materiales de revestimiento. p) Material de envasado : Es cualquier cubierta o estructura destinada a contener una o más unidades de pinturas y otros materiales de revestimiento envasados; es decir, todo aquello en el preenvase que está previsto a ser desechado después del uso del producto. q) Material de revestimiento : Producto, en forma de líquido, pasta o polvo, que, cuando se aplica a un sustrato, forma una capa que posee propiedades protectoras, decorativas u otras propiedades especí fi cas. r) Pigmento : Son cuerpos sólidos, fi namente pulverizados, que proporcionan el color, la consistencia y facilitan el secado de la pintura, siendo insolubles en el vehículo (líquido donde se ubican las partículas de pigmento y que se encarga de fi jarlo sobre el sustrato). s) Pintura : Material de revestimiento pigmentado, el cual, cuando es aplicado a un sustrato, forma una capa opaca y seca, el cual posee propiedades protectoras, decorativas u otras propiedades técnicas. No se incluyen en la presente de fi nición los productos contenidos en el Anexo III del Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-SA. t) Preenvase : Cualquier recipiente o envoltura que contiene y está en contacto con pinturas y otros materiales de revestimiento, es decir, corresponde al elemento individual previsto para presentación como tal al consumidor, que consta de un producto y de su material de envasado, ensamblado antes de ofrecerlo para venta y en el cual la cantidad de producto tiene un valor predeterminado, ya sea que el material de envasado envuelva el producto completa o parcialmente, pero en ningún caso de manera que sea posible alterar la cantidad real del producto sin abrir el material de envasado o sin que sufra modi fi caciones perceptibles. u) Registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores : Registro declarativo a cargo del Ministerio de la Producción (PRODUCE) donde se inscriben los productores, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo. v) Sustrato : Super fi cie a la cual es aplicada o se aplica un material de revestimiento. w) Titular de la Autorización sanitaria : Toda persona natural o jurídicas que, contando con el Registro de Fabricantes, Importadores, Comercializadores y/o Distribuidores de Pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, efectúa actividades de fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas u otros materiales de revestimiento. x) Toxicidad : Propiedad que determina la cualidad de las pinturas y otros materiales de revestimiento para causar perjuicio o producir daños a la salud de las personas. TÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 5.- Autoridad Sanitaria Competente 5.1. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, constituye la autoridad competente a nivel nacional para implementar y ejecutar el presente Reglamento. 5.2. La facultad sancionadora en materia de infracciones y sanciones del presente Reglamento corresponde exclusivamente al Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA. Artículo 6.- Responsabilidades de la Autoridad Sanitaria Competente Son responsabilidades de la Autoridad Sanitaria Competente las siguientes: a) Autorizar la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento. b) Fiscalizar, en materia de pinturas y materiales de revestimiento, el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones establecidas en la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, y en el presente Reglamento. c) Sancionar, a nivel nacional, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, y en el presente Reglamento. d) Disponer, rati fi car, modi fi car y suspender las medidas de seguridad que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y el presente Reglamento. e) Proponer y aprobar los documentos normativos necesarios para establecer los aspectos técnicos y operativos que correspondan para la implementación del presente Reglamento. Artículo 7.- De la Fiscalía de Prevención del Delito y la Policía Nacional del Perú La Fiscalía de Prevención del Delito y la Policía Nacional del Perú brindan el apoyo, a requerimiento de las autoridades competentes, para ejecutar acciones de fi scalización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento. Artículo 8.- Del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI La fi scalización en materia de etiquetado y publicidad de pinturas y otros materiales de revestimiento está a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los productos industriales manufacturados, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2022-PRODUCE. Artículo 9.- Del Ministerio de la Producción El Ministerio de la Producción es responsable de ejercer las funciones relacionadas con el Registro de Fabricantes, Importadores, Comercializadores y/o Distribuidores de Pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo.